Derechos del consumidor
Garantías
Son muchas las denuncias que llegan a la Oficina Municipal de Información
al Consumidor (OMIC) relacionadas con las garantías.
La mayoría de ellas se refiere a equipos de telefonía celular, y en menor
medida a electrodomésticos tales como televisores, reproductores de DVD o
mp3, cocinas y heladeras.
En lo que va del año, un total de 77 casos se iniciaron en la dependencia
municipal de Vicente López 144.
La mayoría de estos expedientes se resuelven a favor del consumidor, luego
que agotara todas las instancias ofrecidas por la empresa vendedora, la
fábrica o el prestador del servicio.
Si después de comprar un electrodoméstico o celular, se tienen problemas
con su funcionamiento, ese producto debe ser presentado en el lugar donde
fue comprado y trasladado al service para arreglarlo. Si aun así no se
reconoce la garantía, corresponde entonces acercarse a la OMIC
Las 77 causas de 2009 entraron luego de que este recorrido termine en una
negativa por parte de los responsables de la venta o el service, aludiendo
un mal uso de parte del consumidor, o porque algún service no autorizado
“le metió mano”.
El camino
Una vez iniciada la demanda, se cita a las partes a una audiencia, ya sea
el empresario del negocio que vende productos, el fabricante o el servicio
técnico.
Si se trata de un teléfono celular, también se cita a la empresa proveedora
de la línea, puesto que la imposibilidad de usar el aparato influye en el
contrato que el consumidor tenga con la línea.
Muchas veces perder una garantía es falta de asesoramiento por parte de la
empresa, porque en varios casos se ha informado mal al consumidor respecto
de los services oficiales. En ocasiones, ante una rotura, se lleva el
producto a un service que no es el correcto y de esta manera se pierde el
beneficio de la indemnidad.
El dr. Ariel Zara, uno de los asesores legales de la OMIC, recibió a
EcoDias para brindar el marco jurídico que se utiliza frente a esta demanda
de los consumidores.
“La Ley de Defensa del Consumidor, a partir de la última reforma que se le
hizo en el mes de abril de 2008, establece en su artículo Nº 11 dos tipos
de garantías, marcando la diferencia entre los que se compran usados y los
que se compran nuevos. Los primeros tienen una garantía mínima por ley
-aunque no se firme ningún papel, y se haga a través de un trato entre dos
personas- de 3 meses, mientras que en un producto nuevo, el mínimo es de 6
meses, ambas a contar a partir de la adquisición del producto”.
Todas las veces que el producto entre en reparación, se congela la garantía
y continúa una vez que sale del service y es devuelto a su dueño.
“Cuando hablamos de productos con garantía no sólo hablamos de
electrodomésticos, celulares o autos, la gente muchas veces no sabe que
puede exigir la garantía de una prenda de ropa, o un cartucho de impresora
entre otras miles de cosas; incluso lo que tiene poca vida útil, también
tiene garantía”, agregó Zara.
Ley del consumidor
El artículo Nº 11 de la norma que regula la actividad de los consumidores
menciona la garantía legal por los defectos o vicios de cualquier índole de
las compras de productos muebles no consumibles usados de 3 meses, y de
nuevos, 6 meses.
“En caso de que la cosa deba trasladarse a fábrica o taller habilitado el
transporte será realizado por el responsable de la garantía, y serán a su
cargo los gastos de flete y seguros y cualquier otro que deba realizarse
para la ejecución del mismo”, detalla el texto.
Para esto, los fabricantes, importadores y vendedores de los productos,
deben asegurar un servicio técnico adecuado y el suministro de partes y
repuestos.
Luego de reparar el producto, y en caso de no ser satisfactoria esa
reparación, las condiciones óptimas para cumplir con el uso al que está
destinada, el consumidor puede pedir la sustitución de producto adquirido
por otra de idénticas características.
“En tal caso el plazo de la garantía legal se computa a partir de la fecha
de la entrega de la nueva cosa. El consumidor puede devolver la cosa en el
estado en que se encuentre a cambio de recibir el importe equivalente a las
sumas pagadas, conforme el precio actual en plaza de la cosa, al momento de
abonarse dicha suma o parte proporcional, si hubiere efectuado pagos
parciales u obtener una quita proporcional del precio”, sanciona la ley.
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