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Canale desestimó la denuncia

Una nueva instancia ha quedado superada en la causa judicial que se sigue por supuesta contaminación de napas por parte del cementerio privado Parque de Paz, derivada de una denuncia presentada ocho años atrás donde se afirmaba que “como consecuencia de la inadecuada selección del terreno, se producirá la contaminación de la napa subterránea, la que se descargará sobre el arroyo Napostá Grande. De este modo el citado arroyo, que atraviesa la ciudad de Bahía Blanca, se constituirá en un foco infeccioso con grave peligro para la salud de toda la comunidad”.
Desde fines de septiembre EcoDias intentó obtener el testimonio del juez federal Alcindo Álvarez Canale, quien negó cualquier tipo de entrevistas y nos comunicó a través de su secretaria privada, el 1 de octubre, que se expresaría “ajustándose a derecho” a través de su fallo en los veinte días posteriores.
De esta manera el último viernes 19, en 62 páginas, el magistrado resolvió “desestimar la presente denuncia por no constituir delito los hechos denunciados y no hacer lugar al pedido de suspensión de nuevas inhumaciones en el cementerio ‘Parque de Paz’”.
En primer término, Canale se refiere a los “hechos denunciados”, repasa los contenidos (arriba mencionados) de la presentación realizada por el coordinador de la Red Nacional de Emergencias Ambientales, Juan Shroder en la Fiscalía General el 4 de junio de 1999 y destaca que “esta es la forma en que se originó el expediente, no como una acción de amparo como con mala fe se dijo a varios medios de comunicación de la ciudad”.
Ya en su segundo punto de los considerandos, ofrece sus “conclusiones sobre los trámites administrativos previos a la habilitación municipal del cementerio”, donde intervinieron, además de distintos departamentos comunales, el Concejo Deliberante y organismos provinciales como la Dirección de Hidráulica y la Administración General de Obras Sanitarias que en diciembre de 1994 certificó la Factibilidad de Asentamiento sujeta a pautas como: “la profundidad de la inhumación no podrá superar los 0,90 metros, a fin de garantizar un espesor no saturado entre la misma y el acuífero freático de 1,00 metros”; y establecía que “dada la mala calidad química del agua subterránea, la provisión de agua potable se realizará mediante el sistema actual de abastecimiento a los barrios ubicados fuera del radio servido por la red, transportando el agua desde Bahía Blanca por medio de camiones tanques”.
Finalmente manifiesta que si bien la Ordenanza de Habilitación data de 1995, la Nº 4513  que “establece las características que deberán poseer los cementerios privados” es del año 1986 “no exigiéndose, en ese momento, ningún estudio de ‘impacto ambiental’”.
Luego se extiende en el “trámite de la causa y las pruebas agregadas”, que implican un sinnúmero de estudios científicos, concluyendo que “no se pudo determinar que exista contaminación de las aguas subterráneas del lugar por parte de los lixiviados cadavéricos provenientes de las inhumaciones” y que “es evidente que no puede atribuírsele a la existencia del cementerio la mala calidad del agua “, resaltando Canale la declaración del ex titular de Medio Ambiente municipal, ing. Braulio Laurencena, quien sostuvo que la contaminación del Napostá “resulta ser materia fecal”.   
El broche de oro del punto en cuestión, se lo deja el juez al científico Albert Einstein: “Cuando un problema está bien planteado, la solución es obvia. Si está mal planteado, el problema se torna insoluble”.
Por último, se refiere al “análisis legal y adecuación típica de los hechos denunciados” donde Álvarez Canale busca fundamentar jurídicamente que no corresponde el seguimiento de la causa a la Justicia Federal sino a los tribunales ordinarios, entre otras cosas, porque no se trata de “contaminación en recursos ambientales interjurisdiccionales”, y entiende que “los restos humanos no son residuos peligrosos en los términos del artículo 2° de la Ley de Residuos Peligrosos” por lo cual el cementerio deberá ser controlado por la Municipalidad ejerciendo “el poder de policía mortuorio”.
La denuncia es desestimada dado que “no se ha podido comprobar la existencia de delito” -porque el hecho no ocasiona “peligro para la salud”- y por ello desestima también el pedido de suspensión de nuevas inhumaciones en el cementerio.

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2007-10-27 00:00:00
Etiquetas: Bahía Blanca.
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