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Ley de minería a cielo abierto
La nueva ley prohíbe la explotación de minerales metalíferos con la modalidad a cielo abierto de gran escala y la utilización se sustancias contaminantes para la explotación de esos recursos naturales.
Categoría: Ecología

La norma sancionada a fin de
agosto ya fue promulgada y publicada en el Boletín Oficial. La ley prohíbe la
explotación de minerales metalíferos con la modalidad a cielo abierto de gran
escala y la utilización se sustancias contaminantes para la explotación de esos
recursos naturales.

A partir del 21 de septiembre de 2011 está prohibida en Tierra del Fuego la
explotación a gran escala de minerales metalíferos a cielo abierto. De esta
manera, la provincia fueguina se suma al reducido grupo que han limitado esa
metodología extractiva, que integran Chubut, Río Negro, Neuquén, Mendoza,
Tucumán, San Luís y Córdoba.
La norma también prohíbe la utilización de una serie de sustancias consideradas
contaminantes para el medio ambiente y potencialmente peligrosas para la salud
humana “en la explotación de los recursos minerales metalíferos, incluyendo los
procesos de cateo, prospección, exploración, explotación, beneficio e industrialización
in situ, cualquiera sea el método extractivo utilizado”, según determina la Ley Provincial 852
que fuera sancionada por el parlamento el 25 de agosto y promulgada por el
Poder Ejecutivo por decreto 2108/11, del 14 de septiembre.
La ley “tiene por objeto la aplicación a la actividad minera de los principios
ambientales preventivos, precautorios y de equidad intergeneracional
establecidos en la Ley Nacional
25.675, así como el principio de desarrollo sostenible establecido en la Ley Provincial 55” para “garantizar el uso
racional y sustentable de los recursos naturales; proteger los recursos
hídricos provinciales y compartidos; mantener el equilibrio y dinámica de los
sistemas ecológicos; asegurar la conservación de la diversidad biológica; prevenir
los efectos nocivos o peligrosos que las actividades mineras puedan generar
sobre el ambiente; promover la sustentabilidad ecológica, económica y social
del desarrollo; minimizar los riesgos ambientales de la minería y prevenir
emergencias ambientales producidas por la actividad minera”. Por tal razón,
estipula que los procedimientos de evaluación de impacto ambiental para la
aprobación de los proyectos mineros deberán respetar los principios de
consentimiento previo e informado de la población que pueda ser afectada por
los proyectos.

Prohibiciones
En ese marco de preservación ambiental prohíbe el uso de las sustancias
tales como ácido clorhídrico, ácido fluorhídrico, ácido nítrico, ácido
sulfúrico, amonio, bromuro de sodio, cianuro, cianuro de sodio, mercurio y
yoduro de sodio “en la explotación de los recursos minerales metalíferos,
incluyendo los procesos de cateo, prospección, exploración, explotación,
beneficio e industrialización in situ, cualquiera sea el método extractivo
utilizado”, como así también “la explotación de minerales metalíferos con la
modalidad a cielo abierto de gran escala”. Dentro de esta categoría se cuentan,
entre otros, el oro, plata, platino, mercurio, cobre, hierro, plomo y aluminio;
combustibles minerales como la hulla y los hidrocarburos sólidos; las piedras
preciosas; el cuarzo, la mica y los calizos.
Sin perjuicio de estas prohibiciones, la ley obliga a los concesionarios de
minas de primera categoría a contar, antes del inicio de la actividad, con un
seguro o garantía de cobertura con entidad suficiente para garantizar el
financiamiento de la recomposición del daño que se pueda producir. Además ,crea
un Fondo de Restauración Ambiental que se constituirá con aportes de los
concesionarios, equivalentes al 5 por ciento del monto total de la inversión
propuesta, que estará destinado a la instrumentación de acciones de reparación
del ambiente afectado por las actividades mineras de primera categoría al
momento del cierre de la mina.
Para el caso de aquellos emprendimientos que se encuentren en funcionamiento
con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley, la norma determina que los
titulares de las concesiones de esos yacimientos minerales metalíferos deberán
elaborar un informe que indique la forma en que adecuarán sus explotaciones a
las nuevas exigencias. En caso de no cumplir con este requisito deberán
suspender su actividad hasta tanto adecuen sus procesos mineros o industriales.

Además, establece que la autoridad de aplicación -la Secretaría de Desarrollo
Sustentable y Ambiente- deberá realizar un relevamiento del pasivo ambiental
que se haya generado en exploraciones o explotaciones de minerales metalíferos
anteriores a la promulgación de la ley a fin de establecer los niveles de
contaminación preexistentes. En tanto que para el caso de autorizaciones de
exploraciones o explotaciones posteriores a la promulgación de la norma deberá
realizar dicho relevamiento dentro de los 90 días, a partir del registro del
pedido en la Escribanía
de Minas.
Por otra parte, también pone en cabeza de la Secretaría de
Desarrollo Sustentable “las tareas de preservación y tutela del agua, y los
recursos hídricos provinciales afectados por los proyectos sobre minerales de
primera categoría”, para lo cual deberá efectuar controles específicos en todas
y cada una de las etapas de los proyectos, cuando los mismos afecten cuencas
hídricas directa o indirectamente.

Fuente: Ecoportal.



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2011-10-31 09:46:00
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