Entre los científicos que investigan los posibles efectos de las radiaciones no ionizantes -del tipo utilizado en la telefonía celular- reina la incertidumbre debido a los resultados contradictorios de numerosos trabajos. En estos se recurre a muy diversas metodologías, desde los estudios de laboratorio hasta los epidemiológicos, y suelen perseguir diferentes objetivos. No debe extrañar entonces la diversidad de conclusiones.
Además, existe una diferencia importante que no siempre es tenida en cuenta: la época en que fueron realizados los estudios. Sucede que los medios instrumentales disponibles mejoran rápidamente, permitiendo hoy mediciones que eran imposibles de realizar pocos meses o años atrás.
Recientemente la revista Clinical Neurophysiology, con fecha 21 de junio de 2006, publicó un informe con los resultados de una investigación en la que, mediante la novedosa aplicación combinada de dos técnicas, se determinó la actividad electroencefalográfica durante la estimulación magnética transcraneal del cerebro. Las personas evaluadas en el estudio -15 jóvenes varones- usaban teléfonos móviles GSM (Global System for Mobile). En 12 de los 15 casos, las células del cortex (capa exterior del cerebro) mostraron estados de excitación, retornando a la normalidad una hora después de cesar el uso del teléfono. Sin concluir que ese efecto es necesariamente nocivo, queda demostrado claramente que el tejido cerebral es afectado -aún cuando lo sea temporariamente- por el uso de los celulares.
El principio de precaución
La Argentina es signataria de la Declaración de Río de 1992, que en su Principio 15 dice: Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar el principio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente (negrita de la redacción).
Esta es una de las diversas formulaciones del Principio de Precaución (o Principio Cautelar). Es invocado por la Resolución 900/05 de la Secretaría de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires en su cuarto considerando, que reza: Que estando el Derecho Ambiental caracterizado por un acento netamente preventivo, el principio precautorio busca garantizar un nivel de protección del medio ambiente, especialmente en aquellos casos en los que los datos científicos disponibles no permitan una evaluación completa del riesgo.
Si bien esta Resolución en su Art. 1 adopta los límites de exposición norteamericanos -muy permisivos, son casi 10.000 veces más altos que los admitidos en Europa-, al menos establece restricciones para la instalación de antenas de celulares. En efecto, su Art. 22 dice: Queda prohibida la radicación de instalaciones generadores de campos electromagnéticos en el rango de frecuencias mayor a 300 kHz en un radio menor o igual a 100 metros de los siguientes lugares: espacios verdes públicos, lugares históricos, hospitales, centros de salud, institutos de diagnóstico y/o tratamiento, clubes deportivos, jardines de infantes, escuelas, colegios, universidades, geriátricos, estaciones de servicios de combustibles y/o depósitos de combustibles, playas de maniobras de camiones transportadores de combustibles o sustancias explosivas y depósitos de explosivos. La presente enumeración no es taxativa y puede ser ampliada por disposición de la autoridad de aplicación.
Por otra parte, los vecinos pueden recurrir al Art. 6º de la Res. SPA 900/05, que obliga a la Secretaría de Política Ambiental a requerir a la Municipalidad el informe de factibilidad correspondiente, conforme a las normas de ordenamiento territorial y uso del suelo, como paso previo a otorgar la autorización de radicación de antenas.
Cronología bahiense
Febrero de 2001: la creciente inquietud vecinal motivada por la instalación de numerosas antenas de celulares llevó a la conformación de un grupo de discusión abierta en la Dirección de Medio Ambiente de la Municipalidad. Este grupo se denominó Grupo REM y se integró con vecinos, personal de Saneamiento Ambiental y profesionales de las dos universidades nacionales de la ciudad.
Agosto de 2002: la Comisión Asesora de Medio Ambiente del Concejo Deliberante aprueba el Proyecto de Ordenanza del Grupo REM y lo eleva al HCD. En dicho Proyecto se proponía la creación de una Comisión Técnica para determinar en qué condiciones se autorizaría la instalación de nuevas antenas, y la suspensión temporaria de tales instalaciones, hasta disponer de una Ordenanza que las regulara.
Diciembre de 2005: habiendo dictado la Secretaría bonaerense de Política Ambiental la Resolución SPA 900/05 referida a las antenas de celulares, la edil Aloma Sartor solicita a la Subsecretaría de Gestión Ambiental de la comuna los resultados del relevamiento de antenas efectuado, con una evaluación de la ubicación de cada una. Estos resultados son informados pocos días después, indicando que aproximadamente la mitad no cumple los requisitos de la Res. SPA 900/05.
Febrero de 2006: el Municipio informa que, a partir de abril de 2006 -mes en que se vence el plazo acordado por la Res. SPA 900/05 para su cumplimiento total- debían removerse o trasladarse unas 25 antenas de celulares.
Marzo de 2006: el Municipio se dirigiría a la Secretaría de Salud de la Nación solicitando que se reduzca la densidad de potencia de radiación admisible de las antenas de celulares. En Argentina -en línea con las normas norteamericanas- el nivel máximo es de 965 microwatts por centímetro cuadrado, en tanto que la Comunidad Europea lo fija en 2,7 y Austria en 0,1 (siempre en microwatts por centímetro cuadrado).
Junio de 2006: a pedido del Municipio, la Comisión Nacional de Comunicaciones realiza mediciones de densidad de potencia en dos puntos de la ciudad, cuyos resultados se tendrán una vez procesados los datos.
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