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Tiempo de Alegatos
El día jueves 23 de Marzo el Ministerio Publico Fiscal, realizó el alegato en el Juicio breve, que surge del desprendimiento del Juicio “Gonzalez Chipont” quien tiene como imputado al Ex Policía Gustavo Abel Boccalari y como única víctima a Julio Argentino Mussi.
Categoría: Derechos Humanos

El día jueves 23 de Marzo el Ministerio Publico Fiscal, realizó el alegato en
el Juicio breve, que surge del desprendimiento del Juicio “Gonzalez Chipont”
quien tiene como imputado al Ex Policía Gustavo Abel Boccalari y como única víctima
a Julio Argentino Mussi.

El alegato fiscal se propuso demostrar el entramado de la policía de la
Provincia de Buenos Aires -cuyo rol represivo fue protagónico antes de
producirse el golpe-, su funcionamiento en nuestra ciudad, y su disposición al
servicio del V Cuerpo de Ejército para la represión luego del golpe de Estado; a
través de un solo imputado, Boccalari y una sola víctima, Mussi.
Necesariamente el Fiscal Jose Nebbia remarco que “nunca hay que perder de vista
que lo que le sucedió a Julio Mussi -lo que hizo Boccalari- formó parte de un
plan criminal a gran escala, pergeñado y llevado a la práctica de manera
paciente y organizada, por etapas, con el propósito de suprimir de la sociedad
a una parte de la población. Fue un programa de genocidio”.
En cuanto al Imputado específicamente, se plasmó cual era el lugar que ocupaba
en la dependencia policial a la que pertenecía, Delegación Cuatrerismo, y como
era el engranaje represivo general. Tanto Cuatrerismo que funcionaba en calle
Chile y España, en donde estuvo secuestrado Mussi, como la Brigada de
Investigaciones de calle Pueyrredón 30, eran formaciones policiales dentro de
la jurisdicción de la subzona 51 y que actuaron de manera correlacionadas.
Se destaca en el alegato fiscal que fue el propio Boccalari quien viajó a
Comodoro Rivadavia a secuestrar a la victima Mussi, refutando de esta manera
los dichos del acusado quien afirmó que cuatrerismo NO formaba parte del plan
del Ejercito: “El secuestro de Mussi fue ordenado por el Comando V Cuerpo, a la
Brigada de Investigaciones de la que formaba parte Boccalari”, el cual sabía perfectamente
que era en el marco de la denominada “lucha contra la subversión”.
Para ilustrar, la fiscalía recurrió a la sentencia dictada en La Plata conocida
como “Circuito Camps” ya que allí se detalla la lógica operativa y el entramado
criminal de la Policía provincial a cargo del ya múltiple condenado ex
comisario Osvaldo Etchecolatz, guarda estrecha relación y analogía con la
operatividad llevada adelante en nuestra ciudad, ya que era un esquema
establecido para toda la provincia de Buenos Aires.

La Víctima
Julio Mussi de 32 años fue secuestrado en Comodoro Rivadavia y trasladado
junto a 10 personas más a Bahía Blanca en avión. Según los propios
secuestradores, “fue detenido con motivo de una sustracción de automotores “que
podría” tener vinculación con la subversión. Viajan a buscarlo el comisario Luis
Cadierno y el oficial Boccalari. Una vez en Bahía Blanca, Mussi junto a otros
secuestrados es alojado en el vagón, ubicado en el patio de la delegación
cuatrerismo. En el Centro Clandestino de Detención y Tortura (CCDT) “Vagón” o
“Avión de madera” los secuestrados se hallaban hacinados, atados, vendados,
eran golpeados y torturados, situación que fue reconocida por los demás
testigos sobrevivientes y por el propio imputado que reconoció haberlos visto a
todos adentro de ese pequeño lugar.
“En una ocasión en que la víctima era retirada del vagón a fin de ser
interrogada, intentó soltarse, tras lo cual, fue violentamente golpeado y
torturado por los captores.” Luego de ese episodio, los testigos lo escucharon
delirar y luego ya dejaron de escucharlo.
Sintetizó la Fiscalía: “Estamos en condiciones de afirmar -a cuarenta años de
la desaparición- que Julio Argentino MUSSI no sobrevivió a las feroces golpizas
recibidas.
Señores Jueces, en este juicio se ha intentado sembrar un manto de duda sobre
el destino final de la víctima. Sin embargo, vemos ahora que los testimonios
que se pudieron recabar, con el paso del tiempo, son absolutamente contestes en
tres datos centrales: que el grupo de víctimas fue llevado a Cuatrerismo y
alojados en condiciones inhumanas; que allí Julio MUSSI fue salvajemente
torturado y golpeado, hasta quedar en situación de agonía; y que fueron esas
condiciones, esas torturas y esa golpiza, las que provocaron su muerte.
También dejaron en claro que nunca más volvieron a ver a la víctima ni saber de
él, a pesar de que todo el grupo fue trasladado a la Brigada de
Investigaciones.”
Se realizó un descriptivo relato de las acciones y denuncias que la familia
llevo adelante para dar con el paradero de Julio Mussi, pero que pese al
esfuerzo incansable de su esposa, madre, y hermanas, la familia no volvió a
tener noticias de la víctima y su cuerpo hasta el día de hoy permanece
desaparecido. Su madre falleció esperándolo y su hijo y sus hermanas, aun hoy
esperan encontrarse con su cuerpo.
Al momento de los hechos, Boccalari había sido ascendido a oficial inspector e
integraba la Brigada de Investigaciones y era el 2do jefe en cuatrerismo, luego
de Cadierno. Para la Fiscalía, Boccalari deberá responder penalmente por lo
ejecutado personalmente y por la actividad criminal sucedida bajo su mando.
Uno de los principales testigos declaró: “las torturas estaban a cargo de
Cadierno y Boccalari, quienes las ejecutaban personalmente, asegurando que
fueron ellos quienes mataron a MUSSI y que los puede reconocer si los ve”.
Todos los testigos coincidieron que Boccalari actuaba personalmente en las
acciones represivas, además de ejercer un cargo de mando. También afirma la
fiscalía que el acusado simulo una libertad nunca concretada de Mussi, para
auto-procurarse la impunidad, metodología que hemos visto que era utilizada
como practica represiva de acción psicológica, con otras víctimas. A pesar de
todo esto, y ante las evidencias abrumadoras, Boccalari reconoció en su
declaración indagatoria, gran parte de los hechos que se le atribuyen, pero a
pesar de ser el segundo responsable del lugar, se quita responsabilidad de
mando, endilgándosela a Cadierno el primer jefe, fallecido impune en el año
2008.
Para la fiscalía ha quedado probada la existencia de los hechos en perjuicio de
Mussi y con la autoría de Boccalari.

Palabras finales
Antes de proceder a pedir la pena para el acusado, la fiscalia expresó:
“Señores Jueces, la imposición de pena por los hechos que se han probado es,
además, la manera que tiene el Estado de enseñar que nadie, que ningún miembro
de ningún gobierno puede bajo su amparo, hacer del sistema punitivo una
herramienta perversa para implementar el terror”. “No existen dos derechos,
esto no es derecho penal de enemigo ni es derecho de vencedores y vencidos: es
la Verdad y la Justicia”.
“El no castigo -durante cuatro décadas- fue cada año, cada día, cada momento,
revictimizar continuamente a sobrevivientes y familiares. Es una forma de
decirles a ellos, que los hechos que los victimizaron no nos son indiferentes.
En nuestro país las víctimas, familiares y sobrevivientes -con cuarenta años de
impunidad y contra todo pronóstico- no han realizado un solo acto de justicia
por mano propia, honrando justamente los valores que sus verdugos -para
justificar sus crímenes- subvirtieron.
La pena nunca cubrirá el sentido, profundidad y densidad de los hechos, porque
aquí no sólo nos enfrentamos a un hecho de estructura, sino que debemos
arreglárnoslas con un absoluto irrepresentable: la desaparición de personas”.

Audiencias
El día Viernes 7 de Abril desde las 9 hs., se continuará con el Alegato de
la querella de la Secretaria de DDHH de Nación a cargo de la Dra Mónica Fernández
Avello, para luego finalizar con el Alegato de la defensa del acusado, a cargo
del abogado particular Walter Tejada, hijo de otro imputado en el juicio
“Gonzales Chipont” y que ya cuenta con una condena a prisión perpetua.

EL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL LE SOLICITÓ
AL TRIBUNAL ORAL FEDERAL:
1- Que condene a Gustavo Abel Boccalari a la pena de prisión perpetua, inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias
legales y costas, por ser penalmente responsable, en calidad de coautor de los delitos de privación
ilegal de la libertad agravada por el empleo de violencia en concurso real con
tormentos agravados por ser la víctima perseguida política y en concurso real
con homicidio agravado por haber sido cometido con alevosía, con el concurso
premeditado de dos o más personas y con la finalidad de lograr la impunidad
bajo la modalidad de desaparición forzada de personas en relación al caso de
Julio Argentino Mussi.
2.- Declare que tales delitos son de lesa humanidad y de Genocidio.
3.- Se comunique la sentencia condenatoria al Ministerio de Justicia y
Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, para que se inicie el proceso de
destitución previsto en la ley 9.578, respecto a Gustavo Abel Boccalari.
4.- Por último se solicita que se
revoque la prisión domiciliaria
del imputado, y se ordene su alojamiento en
una prisión común.

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2017-04-11 00:00:00
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