©Todos los derechos compartidos

Suspensión del pago de una pensión a un condenado
El representante del Ministerio Público Fiscal consideró que la suspensión de la retribución honorífica de un veterano de la guerra de Malvinas, también condenado por violaciones a los derechos humanos, no vulnera los derechos fundamentales del beneficiario.
Categoría: Derechos Humanos

El procurador fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Víctor Abramovich, dictaminó que la suspensión del pago de una pensión honorífica de veterano de la guerra de Malvinas, dispuesta por la ANSES, por haber sido procesado y luego condenado, como autor de crímenes de lesa humanidad, no vulnera los derechos fundamentales del beneficiario.

La causa se inició a raíz de un amparo interpuesto por un ex militar argentino, Juan Carlos Rolón, a raíz de la decisión administrativa de ANSES de suspender preventivamente el pago de la pensión especial otorgada en los términos de la ley 23.848, que fue rechazado en primera instancia y acogido por la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social. Contra esa decisión, ANSES interpuso recurso extraordinario ante la Corte Suprema.

Al entender en la cuestión, el procurador fiscal se refirió a los debates parlamentarios de la ley 23.848 y sus modificatorias, para caracterizar la pensión honorífica de veterano guerra del Atlántico Sur como un beneficio otorgado en reconocimiento a los actos de servicio específicamente cumplidos por quienes “lucharon por nuestra soberanía y ofrecieron todas sus fuerzas para el triunfo y dignidad de la Nación”. Agregó que el fin honorífico de la norma resulta incompatible con el hecho de ser condenado por la comisión de delitos contra la humanidad, pues la participación en crímenes aberrantes ejecutados desde el aparato estatal o en hechos que atenten contra el sistema democrático, repugna cualquier reconocimiento que pretenda fundarse en el honor de servir a la Nación argentina.

Puntualizó que, en este caso, el beneficiario de la pensión de guerra fue condenado en la denominada “Causa ESMA Unificada” a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, por ser considerado coautor penalmente responsable de gravísimos delitos de lesa humanidad durante el terrorismo de Estado que incluyen privaciones ilegítimas de libertad agravadas, imposición de tormentos, homicidios y sustracción, retención u ocultación de menores de diez años, todos ellos en forma reiterada y en un total de 910 hechos.

En su dictamen, el procurador fiscal Abramovich analizó que la facultad excepcional que ejercitó la ANSES encuentra fundamento normativo en el artículo 15 de la ley 24.241 y su decreto reglamentario, que exigen al organismo un estricto contralor de los beneficios otorgados y a otorgarse para que el desembolso de la prestación -en este caso, no contributiva- no se desvíe del objeto específico para el que fue creada y, de ese modo, preservar los recursos destinados al financiamiento del sistema público de previsión social y asegurar su sostenibilidad.

Asimismo, respecto de la efectiva garantía del derecho constitucional de Rolón al debido proceso, consideró que, aun cuando existen instancias recursivas pendientes, la suspensión provisoria no priva al beneficiario del derecho a la pensión honorífica, pues en caso de resultar posteriormente absuelto puede peticionar el restablecimiento del beneficio y la percepción de los haberes caídos.

Por último, en relación con la satisfacción del derecho a la seguridad social, el representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que la pensión de guerra es compatible con cualquier otro beneficio previsional e incluso con la percepción de otros ingresos y que, en efecto, surge probado en el expediente que Rolón percibe el haber de retiro de la ley 19.101. Además no fue acreditada en el caso una situación de desamparo del actor y su grupo familiar que lo coloque en la imposibilidad de cubrir riesgos de subsistencia.

En virtud de estos argumentos, Abramovich entendió que la decisión de la ANSES no lesiona los derechos constitucionales de Rolón y, por lo tanto, corresponde rechazar el amparo.

Fuente: Fiscales.gob.ar

facebook
Twitter
Follow
2018-07-24 00:00:00
Relacionados
ESTEMOS CONECTADOS
campañas
144 600x600px (1)
137 (1)
adhesiones
adhesion facundo 600x325px (1)
adhesion lopez 600x325px (1)
última Edición
Cooperativa Ecomedios
Nos apoyan
Nosotros
Ecodías es una publicación de distribución gratuita.
©Todos los derechos compartidos.
Registro de propiedad intelectual Nº5329002

Los artículos firmados no reflejan necesariamente la opinión de la editorial.
Agradecemos citar la fuente cuando reproduzcan este material y enviar una copia a la editorial.

> Directora
Valeria Villagra
> Secretario de redacción
Pablo Bussetti
> Diseño gráfico
Rodrigo Galán
> Redacción
Silvana Angelicchio, Ivana Barrios y Lucía Argemi
> Difusión en redes sociales
Santiago Bussetti y Camila Bussetti
> Colaboradores
Claudio Eberhardt


es un producto de:

Matrícula INAES 40.246. 

Desarrollado por Puro Web Design.

RSS
Follow by Email
Telegram
WhatsApp