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Perpetua y cárcel común
Los crímenes cometidos contra más de cien víctimas en el ámbito del V Cuerpo del Ejército en nuestra ciudad tuvieron su condena a prisión perpetua. Son 21 militares y policías con esa pena y otros condenados de 3 a 14 años de prisión. Indicó que los delitos "constituyen crímenes de lesa humanidad" y que "fueron perpetrados en el marco del genocidio sufrido en nuestro país durante la última dictadura cívico militar".El tribunal oral falló que el diario La Nueva Provincia publique que las víctimas sobre las cuales ese medio de comunicación informó como detenidas o abatidas en enfrentamientos eran víctimas de secuestros, torturas y hasta de fusilamientos.
Categoría: Derechos Humanos

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca condenó a diecinueve ex militares y a dos ex policías bonaerenses a la pena de prisión perpetua e impuso penas de entre 3 y 14 años de prisión para otros dos ex penitenciarios, un ex policía de Río Negro, un ex policía federal y cinco ex militares en el cierre del juicio oral y público por los delitos contra 103 víctimas en el ámbito del V Cuerpo del Ejército. En tanto, un ex oficial del Ejército resultó absuelto. «Es un gran avance para demostrar el funcionamiento represivo en Bahía Blanca, Neuquén y Río Negro», dijo el fiscal general Miguel Palazzani.

Los jueces del tribunal, José Tripputi, Jorge Ferro y Martín Bava también y en relación a lo solicitado por las querellas y por el Ministerio Público Fiscal, representado en los fiscales José Nebbia y Miguel Ángel Palazzani; ordenó que en los diez días posteriores a que se encuentre firme el fallo «el diario La Nueva Provincia de esta ciudad publique la rectificación, como acto moralmente reparatorio y de reconstrucción de la memoria, de la publicación oportunamente vertida en la que se informaba a la ciudadanía que Fernando Jara, Daniel Guillermo Hidalgo, Olga Silvia Souto Castillo, Daniel José Bombara, Rubén Ruiz, Julio Ruiz, Mario Medina, Pablo Victorio Boholavsky, Víctor Benamo y Orlando Luis Stirneman fueron detenidos o abatidos en enfrentamientos militares cuando quedó acreditado en este proceso que fueron objeto de secuestro, tortura, y en su caso, fusilamiento por parte del personal militar de la época, haciendo expresa mención de la fecha, página y sección en la que fueran vertidas esas noticias». Ya se había pronunciado de la misma manera, el tribunal, en el juicio que culminó en 2015.


Cárcel

Se dispuso que «el cumplimiento de la pena sea en prisiones federales comunes bajo la jurisdicción del Servicio Penitenciario Federal» y que «en caso que no existiere tal posibilidad, se procurará el cupo pertinente en prisiones provinciales» que correspondan al domicilio del condenado. A pesar de esto negó el tribunal el pedido que se realizó para que se revoquen las prisiones domiciliarias.

En 54 puntos, en el veredicto que demoró más de dos horas en ser leído se ordena la baja de los condenados del Ejército, de la policía bonaerense y de la policía de Río Negro y también del Servicio Penitenciario Bonaerense, una vez que quede firme la sentencia.

Además los jueces dijeron que las víctimas tienen derecho a ser informadas y expresar opinión ante al juez de ejecución o juez competente, cuando se sustancie cualquier planteo en el que se pueda decidir la incorporación de las personas condenadas a las salidas transitorias, el régimen de semilibertad, la libertad condicional, la prisión domiciliaria, la prisión discontinua o semi detención, la libertad asistida y el régimen preparatorio para su liberación.

Fue rechazado el pedido de los fiscales para que las universidades nacionales del Sur y del Comahue, y el Gobierno municipal bahiense lleven a cabo medidas de señalización de los lugares donde ocurrieron los crímenes de lesa humanidad juzgados en el proceso y de recordación de las víctimas.

Sobre las condenas cabe mencionar que se dictaron por los delitos de privación ilegal de la libertad agravada, imposición de tormentos agravados, en algunos casos por homicidio agravado; con el fin de lograr impunidad, bajo la modalidad de desaparición forzada de personas y sustracción de menores.

El tribunal falló por unanimidad que los delitos «constituyen crímenes de lesa humanidad» y, por la mayoría de los jueces Ferro y Bava, que «fueron perpetrados en el marco del genocidio sufrido en nuestro país durante la última dictadura cívico militar».

LAS PENAS
El tribunal impuso la pena de prisión perpetua al ex jefe del Departamento de Operaciones del Cuerpo V, Juan Manuel Bayón, y al ex jefe de división del mismo departamento, Osvaldo Bernardino Páez; al ex subjefe del Departamento II Inteligencia del Cuerpo V, Walter Bartolomé Tejada, y su subordinado, el ex mayor Osvaldo Lucio Sierra; al ex segundo jefe de la «Agrupación Tropa» o «Equipo de Combate contra la subversión», Julio Guillermo González Chipont; al ex jefe de Sección Caballería Carlos Alberto Ferreyra; al entonces encargado de compañía, Pedro Ángel Cáceres; al ex jefe de la Sección Actividades Sicológicas Secretas (sic) y de la 1era Sección Ejecución del Destacamento de Inteligencia 181 del Ejército, Jorge Horacio Granada; a los ex teniente primero del mismo organismo, Norberto Eduardo Condal, Carlos Alberto Taffarel y Enrique José Del Pino, y al ex sargento Víctor Raúl Aguirre; al ex jefe del Batallón de Comunicaciones 181 Jorge Mansueto Swendsen; al ex jefe de la sección Arsenales, Alejandro Lawless; al elenco de militares que actuaron directamente en el centro clandestino de detención «La Escuelita», integrado por el entonces cabo Raúl Artemio Domínguez y Arsenio Lavayén, Desiderio Andrés González, Gabriel Cañicul y José María Martínez, quienes cumplieron funciones de guardia; y a los ex integrantes del Comando Radioeléctrico policial y del grupo de tareas de la Unidad Regional V de la Policía bonaerense, Pedro José Noel y Jesús Salinas.
Por otra parte, el tribunal condenó a 14 años de prisión al ex jefe de la División II de Inteligencia del Comando de la VI Brigada de Infantería de Montaña con asiento en Neuquén, Oscar Lorenzo Reinhold, para quien la Fiscalía había requerido la pena de prisión perpetua.
También impuso 10 años de prisión al ex cabo de la Delegación Viedma de la Policía Federal, Osvaldo Vicente Floridia, para quien los fiscales habían requerido la imposición de 19 años; nueve años de prisión para el ex subteniente Miguel Ángel Chiesa, el ex jefe de sección Jorge Horacio Rojas, y el ex jefe de grupo en el «Equipo de Combate», Miguel Ángel Nilos -para quienes el MPF había reclamado la imposición de 18 años de prisión- y para el ex militar y entonces jefe de la policía neuquina, Osvaldo Antonio Laurella Crippa, sobre quien pesaba un pedido de prisión perpetua.
Además, impuso seis años de prisión al ex jefe de la Unidad Carcelaria 4 del SPB, Héctor Luis Selaya (la Fiscalía había solicitado 15 años) y tres años de prisión para el ex jefe de la misma cárcel, Andrés Reynaldo Miraglia, y al ex comisario de la unidad 24 de Cipolletti, Río Negro, Antonio Alberto Camarelli, sobre quienes pesaban pedidos de pena de 13 años de prisión. Y absolvió, «por el principio de la duda razonable», al ayudante del comandante del V Cuerpo e integrante del «Equipo de Combate contra la subversión», Alberto Magno Nieva, para quien los fiscales habían pedido la condena a perpetua.

Fuente: Fiscales.gob.ar

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2017-10-17 00:00:00
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