La Cámara Federal
de Apelaciones hizo lugar a la denuncia por retardo de justicia formulada por la Unidad Fiscal de
Derechos Humanos por las demoras en que incurre el juez federal ad hoc Eduardo
Tentoni en la investigación de Crímenes de Lesa Humanidad.
El 22 de junio de 2012 la Unidad de Derechos Humanos
de Bahía Blanca, a cargo del dr. Abel Córdoba denunció ante la Cámara Federal de
Apelaciones, el retardo de justicia en que incurre el juez ad hoc Eduardo
Tentoni, al no resolver la situación procesal de 28 acusados por crímenes de
Lesa Humanidad.
El retardo injustificado en adoptar resoluciones que permitan avanzar hacia el
juzgamiento de crímenes de Lesa Humanidad, provocó hasta el momento que
resoluciones que debían ser adoptadas a los 10 días de cada indagatoria, se
encuentren sin resolución, pese a que alguno de esos acusados ha sido indagados
hace 11 meses.
La Cámara Federal de Apelaciones, el 7 de agosto de 2012, en resolución que
suscribieron los jueces dres. Pablo Candisano Mera y Ángel Argañaraz,
resolvieron la denuncia de la
Unidad Fiscal advirtiendo que el magistrado ad hoc Tentoni,
intentó justificar su demora en la conducta del Fiscal denunciante, observó que
el juez ad hoc Tentoni genera demoras en los trámites procesales con
actuaciones innecesarias, actúa en demasía ante contingencias que ameritan
soluciones simples y efectúa referencias también innecesarias incluso al
contestar su descargo ante la denuncia por retardo de justicia.
Señalaron además los camaristas que el descargo que efectuó Eduardo Tentoni,
intentando justificar su propia demora en conductas de la Fiscalía -involucrando
incluso a un fiscal general jubilado en mayo de 2009- en nada está relacionado
con la demora en que incurre en asuntos que debe resolver en tiempo legal.
Tras repasar un sinnúmero de intentos extraviados del juez denunciado Eduardo
Tentoni, la Cámara
Federal objetó las actuaciones sobreabundantes de éste y
concluyó “la demora existe y excede cualquier justificación basada en la
magnitud de la causa”, además de señalar a quien actúa como juez ad hoc que ha
confundido la finalidad de la instrucción penal, además de indicar que el
magistrado denunciado “…no da una respuesta adecuada al cuestionamiento ni
parece advertir la magnitud del problema”.
Los camaristas, en la misma resolución señalan como falta de respuesta las
indicaciones de Eduardo Tentoni acerca de que la Fiscalía actuaría con
mala fe, al sumar imputados por crímenes de Lesa Humanidad y le advierte al magistrado
ad hoc que revea las prioridades de su instrucción, que optimice el uso de
recursos de que dispone, concluyendo que “…la demora verificada vulnera
derechos y garantías de los imputados consagrados en nuestra Constitución…”,
objetándole además que ha incurrido en la falacia de la autoridad auto
atribuida al querer justificar con actos anteriores situaciones de demoras no
convalidables.
La Cámara Federal también consideró absolutamente inaceptable, por
desproporcionado e irrazonable el plazo de UN AÑO que sugirió el juez ad hoc
Eduardo Tentoni, quien no ha propuesto tampoco un plan escalonado de
resoluciones, y dispuso que las situaciones procesales sean resueltas en el
plazo de 30 días, con lo cual, resolvió: admitir y hacer lugar a la denuncia
por retardo de justicia formulada por la Unidad Fiscal de
Derechos Humanos de Bahía Blanca.
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