El fiscal de casación Javier De Luca interpuso un recurso extraordinario contra la resolución dictada por la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal que resolvió, por mayoría, declarar inadmisible el recurso del Ministerio Público Fiscal frente a la sentencia del Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca que dispuso el cese de la prisión preventiva de Eduardo Carlos Videla, acusado de delitos de lesa humanidad como privación ilegal de la libertad agravada por amenazas y violencias con imposición de tormentos en perjuicio de 50 víctimas.
Entre los meses de noviembre y marzo últimos, en el marco del proceso penal conocido como “Ejército IV”, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal subrogante de Bahía Blanca dispuso el cese de las prisiones preventivas de 34 de los 40 imputados que actualmente integran ese legajo. Ya en junio y julio del año pasado se había adoptado idéntica medida en torno a otros dos imputados. De ese conjunto de personas, la libertad se materializó en nueve casos, ya que las restantes se encuentran sujetas a prisión producto de otras causas por delitos de lesa humanidad.
La Unidad Fiscal Federal de Derechos Humanos de Bahía Blanca -que interviene en el proceso- impugnó todas esas decisiones, vía recurso de casación, considerando que los plazos de las prisiones preventivas, interpretados de acuerdo a la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia en el precedente Acosta (Fallos 335:533), resultaban razonables y que los ceses dispuestos generaban una situación de riesgo procesal, en el marco de procesos en los que se encuentra comprometida la responsabilidad internacional de la República Argentina en torno a investigar, juzgar y sancionar adecuada y eficazmente los crímenes de lesa humanidad cometidos en su territorio. Ante su rechazo por parte del Máximo Tribunal penal fue que se produjo la intervención del fiscal general De Luca.
La Unidad Fiscal Federal de Derechos Humanos consideró que los plazos de las prisiones preventivas resultaban razonables y que los ceses dispuestos generaban riesgo procesal.
El recurso extraordinario
El titular de la Fiscalía General Nº4 ante la CFCP consideró que se avaló el cese de la prisión preventiva a un imputado que se encuentra procesado y próximo a ser juzgado por graves crímenes de lesa humanidad, “sin merituar los peligros procesales existentes y el avanzado estado procesal en que se encuentra la causa de acuerdo a las pautas fijadas por nuestro Máximo Tribunal, todo lo cual descalifica la decisión como acto judicial válido por su manifiesta arbitrariedad y fundamenta la revisión de la decisión”.
Asimismo, De Luca sostuvo que la resolución impugnada introdujo una causa arbitraria y que atenta contra las reglas del debido proceso legal. “Se han brindado fundamentos aparentes para omitir el tratamiento de las cuestiones de naturaleza federal introducidas por el recurrente, en violación al artículo 18 de la Constitución Nacional y su norma operativa en la faz procesal, el artículo 123 del C.P.P.N. [Código Procesal Penal de la Nación], que exige que las decisiones sean fundadas con base en las circunstancias comprobadas en la causa”, indicó.
En esta línea, el MPF advirtió que el fallo pone a la Argentina en condiciones ser sancionada internacionalmente “por arriesgar la concreción del debido proceso en causas en las que se ventilan graves violaciones a los derechos humanos”.
Para la Fiscalía, implica una afectación a las garantías de la defensa en juicio. “El respeto a la libertad individual no puede excluir el legítimo derecho que la sociedad mantiene intacto de adoptar todas las medidas y mecanismos de precaución, sino también para garantizar, en un caso tan grave como el que nos ocupa, que no se eluda el accionar de la justicia y se frustre la realización del debate oral y público”, completó el fiscal de Casación. De esa forma, solicitó que se conceda su presentación para que la Corte Suprema deje sin efecto la resolución de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal.
Fuente: fiscales.gob.ar
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