La ley 24.390, más conocida como “la ley del 2X1”, fue sancionada el 2 de noviembre de 1994 y derogada hacia 2001. Su objetivo era bachear la situación que vivía el sistema penitenciario en cuanto a hacinamiento y superpoblación.
Con este fallo se ratifica el cambio frente a lo que son los procesos de Verdad y Justicia en torno al terrorismo de Estado.
La sentencia fue dictada en el caso de Luis Muiña (Expte “BIGNONE, Benito A. y otro s/recurso extraordinario”).
La decisión de la mayoría, con los ministros Highton, Rosenkrantz y Rosatti, declaró aplicable la ley del 2 x 1, y en disidencia votaron los jueces Lorenzetti y Maqueda, quienes señalaron que no es aplicable a los delitos de lesa humanidad.
CAUSA
A Luis Muiña se lo condenó por ser coautor del delito de privación ilegal de la libertad cometido por funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravado por el uso de violencia o amenazas, del delito de imposición de tormentos en relación con las condiciones de cautiverio impuestas, del delito de imposición de tormentos por un funcionario público, eso en perjuicio de las víctimas Gladys Evarista Cuervo, Jacobo Chester, Jorge Mario Roitman, Jacqueline Romano y Marta Elena Graiff. Los hechos tuvieron lugar en la madrugada del 28 de marzo de 1976, en el Hospital Posadas de Haedo, provincia de Buenos Aires, cuando un operativo militar con tanques y helicópteros comandado personalmente por Reynaldo Bignone ocupó dicho establecimiento sanitario y detuvo a personal del mismo que luego fue trasladado al centro clandestino de detención “El Chalet” que funcionó allí, donde fueron privados ilegalmente de la libertad y torturados. Por su responsabilidad en dichos sucesos el 29 de diciembre del 2011 Muiña fue condenado a la pena de trece años de prisión. El fallo quedó firme en el 2013 cuanto la Corte declaró inadmisible el recurso extraordinario articulado por su defensa.
Fallo
La decisión de la mayoría, constituida por los ministros Highton, Rosenkrantz y Rosatti, declaró aplicable la ley 24.390 (conocida como 2 x 1), que estuvo vigente entre los años 1994 y 2001.
En disidencia, votaron los jueces Lorenzetti y Maqueda, quienes señalan que esa reducción no es aplicable a los delitos de lesa humanidad.
La sentencia fue dictada en el caso de Luis Muiña (Expte “BIGNONE, Benito A. y otro s/recurso extraordinario”).
En el resumen ofrecido por el Centro de Información Judicial (CIJ) se dice de la disidencia de los jueces Lorenzetti y Maqueda:
“Los jueces Lorenzetti y Maqueda, en disidencia con la mayoría y con votos concurrentes, sostienen que no se ha dado ningún cambio en la valoración de los delitos de lesa humanidad. Por el contrario, existe una consistencia en la definición, calificación y persecución de este tipo de delitos que se ha mantenido en diversos precedentes, no sólo de esta Corte Suprema, sino de todo el Poder Judicial. Más aún, puede decirse, como se lo ha señalado en diversos pronunciamientos institucionales de esta Corte como cabeza del Poder Judicial, que se trata de una política de estado, afirmada por los tres poderes, en diversas épocas, de modo que constituye parte del contrato social de los argentinos.
Que es por esta razón que es necesario calificar este caso, en primer lugar, como un aspecto de los delitos de lesa humanidad, tipificados por esta Corte (Fallos 328:2056). Respeto de esta categoría este Tribunal ha señalado que no hay posibilidad de amnistía ((Fallos 328:2056), ni de indulto (Fallos: 330:3248), ni se aplica a ellos el instituto de la prescripción (Arancibia Clavel), y que la persecución forma parte de los objetivos de la legislación internacional (Fallos: 330: 3248).
Por lo tanto, la ejecución de la pena, es, claramente, parte del concepto normativo antes descripto, y una interpretación de la ley no puede llevar a una frustración de la finalidad persecutoria en este campo.
Que el principio de la ley penal más benigna tiene rango constitucional, y requiere la evaluación de si la ley posterior al hecho es la expresión de un cambio en la valoración de la clase de delito correspondiente a los hechos de la causa, lo que no ha ocurrido en el caso.
Que, por otro lado, el carácter permanente de un delito implica que si durante su lapso de consumación rigieron dos leyes, no se trata de un caso de sucesión de leyes penales (hipótesis del artículo 2 del Código Penal, donde se debe aplicar siempre la más benigna), sino de coexistencia de leyes. Por lo tanto, siguiendo este enfoque, se debe aplicar una sola ley que es la vigente en el último tramo de la conducta punible. En virtud de este otro argumento, es claro que respecto de Muiña resulta aplicable la ley 25.430 que derogó la mentada disposición de la ley 24.390.
Esta regla es la aceptada también por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que ha establecido que “por tratarse de un delito de ejecución permanente, es decir, cuya consumación se prolonga en el tiempo… la nueva ley resulta aplicable, sin que ello represente su aplicación retroactiva. En este mismo sentido se han pronunciado tribunales de la más alta jerarquía de los Estados del continente americano al aplicar normas penales en casos relativos a hechos cuyo principio de ejecución comenzó antes de la entrada en vigor del tipo penal respectivo” (“Gelman vs. Uruguay”, sentencia del 24 de febrero de 2011, apartado 236)”.
En el fallo puede leerse pasajes provocadores para quienes esperaron 40 años que la justicia llegue; víctimas sobrevivientes, familiares, leen lo expresado por Rosatti “Que esta Corte no puede soslayar el dilema moral que plantea en el juzgador la aplicación de un criterio de benignidad a condenados por delitos de lesa humanidad…”.
El mismo trata de convencer refiriendo a que “un Estado de Derecho no es aquel que combate a la barbarie apartándose del ordenamiento jurídico sino respetando los derechos y garantías que han sido establecidos para todos, aun para los condenados por delitos aberrantes”.
Y la remata con que “se correría el riesgo de recorrer el mismo camino de declive moral que se transitó en el pasado”.
Cómplices eclesiásticos
El fallo de de la Corte llega en un contexto teñido por los otorgamientos de prisiones domiciliarias, con los estancamientos de los juicios en todo el país y con el hit remixado de lo conocido días antes en el marco de la reunión de la Conferencia Episcopal celebrada en Pilar donde los jerarcas católicos empezaron lo que dieron en llamar “un tiempo de reflexión sobre los acontecimientos ocurridos durante la última dictadura militar”. Piden reconciliación ante la posibilidad de apertura de los archivos de la iglesia relacionados con la dictadura militar, la actual jerarquía de la iglesia Católica trata de esta manera, quizá, resguardar concretamente la imagen y la impunidad de quienes actuaron y participaron desde la propia iglesia y que son considerados cómplices de la dictadura militar.
COMUNICADO DE PRENSA
Organismos de Derechos Humanos
Ref. La corte Suprema decidió dejar en libertad a los represores condenados por delitos de lesa humanidad.
Los organismos de derechos humanos aquí presentes manifestamos nuestro enérgico repudio a la decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que deja abierta la posibilidad de que los represores condenados por delitos de lesa humanidad queden en libertad aplicando el “ 2×1”, una norma vigente solo entre 1994 y 2001.
Como es de público conocimiento, el fallo con la mayoría de los jueces Elena Highton de Nolasco, Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti declaró aplicable la ley 24.390, derogada en 2001 y más conocida como 2×1, en el caso de Luis Muiña.
Hasta el día de hoy, fue indiscutido que esta ley no regía para los crímenes de la dictadura, dado que no estaba vigente durante su comisión ni durante el juzgamiento de estos delitos.
Hoy, el fallo de la Corte abre la puerta a la impunidad de los genocidas. Como los mismos jueces Lorenzetti y Maqueda argumentaron en su voto en disidencia, la reducción de pena no es aplicable a los crímenes de la dictadura. Estos delitos no concluyen hasta tanto no se sepa el destino de los desaparecidos y de los nietos y nietas apropiados, por lo que no se pueden aplicar leyes previas y no vigentes. Este criterio también es exigido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a quien la Corte Suprema vuelve a desoír.
Es imperioso recordar que estos genocidas fueron juzgados tardíamente por la vigencia de las leyes de impunidad y que en la mayoría de los casos las condenas aún no se encuentran firmes por las propias dilaciones del Poder Judicial. El beneficio de este fallo alcanzaría a centenares de represores que estuvieron detenidos con prisión preventiva y ahora pueden obtener drásticas reducciones en sus penas e incluso solicitar la libertad por haber cumplido dos tercios de su condena.
Asimismo, el fallo abre un panorama incierto para las condenas a los apropiadores de menores porque cambia el criterio respecto a la ley aplicable que venía sosteniendo la jurisprudencia hasta la actualidad, incluso refrendada por la propia Corte Suprema.
De tomar este nuevo criterio de la Corte, los apropiadores podrían tener penas de tres años de prisión, que son de ejecución condicional y, así, un delito que se viene cometiendo durante 40 años recibiría una condena no acorde a la gravedad del hecho.
Llama poderosamente la atención que la jueza Highton de Nolasco, que en otras oportunidades impartió Justicia a favor de la verdad, hoy vote en sentido opuesto y en línea con los vientos de impunidad vigentes. Para dar un ejemplo, en el fallo Magnacco de 2009, que llamativamente fue omitido por la mayoría del Tribunal, justamente Highton de Nolasco se había pronunciado de forma opuesta a la resolución que tomó hoy, al considerar que debía aplicarse la ley 24.410, que establece penas más graves para delitos de apropiación.
Los organismos no claudicaremos en la lucha por la Justicia y advertimos que agotaremos todas las instancias nacionales e internacionales hasta lograr que este criterio que garantiza la impunidad sea abandonado. Asimismo, convocamos a todo el pueblo a defender los derechos conquistados, que son la clave para garantizar el Nunca Más en nuestra sociedad.
Abuelas de Plaza de Mayo /Madres de Plaza de Mayo Línea Fundadora / Familiares de Desaparecidos y Detenidos por Razones Políticas / H.I.J.O.S. Capital / Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) / Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) / Asociación Buena Memoria / Comisión Memoria, Verdad y Justicia Zona Norte / Familiares y Compañeros de los 12 de la Santa Cruz / Fundación Memoria Histórica y Social Argentina / Liga Argentina por los Derechos del Hombre
Ciudad de Buenos Aires, 3 de mayo de 2017.
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