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Falló y falló
La Cámara de Apelaciones de nuestra ciudad decidió no hacer lugar al pedido del fiscal Abel Córdoba de detener y llamar a declaración indagatoria a los abogados Gloria Girotti y Hugo Sierra, quienes durante la dictadura se desempeñaron como secretarios del Juzgado Federal 1 a cargo del impune Guillermo Madueño. Ahora, el Consejo Superior Universitario se dispondrá a otorgar a Girotti la reválida docente que reclama.
Categoría: Derechos Humanos

La Cámara de Apelaciones de
nuestra ciudad decidió no hacer lugar al pedido del fiscal Abel Córdoba de detener
y llamar a declaración indagatoria a los abogados Gloria Girotti y Hugo Sierra,
quienes durante la dictadura se desempeñaron como secretarios del Juzgado
Federal 1 a cargo del impune Guillermo Madueño. Ahora, el Consejo Superior Universitario
se dispondrá a otorgar a Girotti la reválida docente que reclama.

El 27 de abril
último, la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca finalmente se expidió
en torno al recurso del fiscal subrogante Abel Córdoba, quien había solicitado
rever la original negativa del juez Alcinco Álvarez Canale a su pedido de detención
e indagatoria a los abogados Gloria Girotti y Hugo Mario Sierra, sobre quienes
pesaba una imputación de haber participado en interrogatorios bajo tortura que
tuvieron lugar en el centro clandestino de detención y tormento conocido como
“La Escuelita”, en tiempos de la última dictadura cívico militar.
Como se recordará, los fiscales Córdoba y Antonio Castaño elevaron al juzgado a
cargo de Álvarez Canale un expediente en que solicitaban la detención y la toma
de declaración indagatoria a los letrados, al considerar probada su
participación en el engranaje de represión clandestina y terrorismo estatal.
Este concurso se sustentaba en testimonios recogidos entre personas ilegalmente
detenidas y tenía como acervo documental el material firmado por los
secretarios durante el período en que cumplieron esa función, lo que también
llevó a concluir el rol dilatorio que imprimieron en la investigación de
denuncias sobre crímenes de lesa humanidad que se asentaban en el juzgado de
Madueño (ver EcoDias 356).
Pocos días después, Álvarez Canale respondió con una negativa en que cargaba
todas las responsabilidades por lo actuado bajo la órbita del Juzgado Federal 1
en tiempos de la dictadura sobre la espalda de Guillermo Federico Madueño, la
única que ahora puede soportar el cúmulo de culpas: falleció impune en agosto
del año pasado.
Por tal motivo, el fiscal Córdoba remitió un escrito a la Cámara Federal de
Apelaciones en marzo pasado. Pasado un mes, los jueces Augusto Enrique
Fernández, Ricardo Emilio Planes y Ángel Alberto Argañaraz resolvieron
“declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto” por el titular de la
Unidad Fiscal que investiga crímenes de lesa humanidad cometidos en nuestra
ciudad y la zona bajo la órbita del V Cuerpo de Ejército con asiento en Bahía
Blanca. Estos camaristas son los mismos que dejaron en libertad a 36 represores
imputados en la causa por considerar que no existe riesgo procesal.

El fallo
Emitido el 27 de abril último, el fallo firmado por los jueces se encolumna
en la línea del que un trimestre antes suscribió Álvarez Canale. De hecho, su primer
considerando versa sobre la misma denegación de primera instancia, que
“consideró que la mayor parte de la imputación versa sobre conductas que sólo
pueden atribuirse al titular del Juzgado, pues sólo un juez puede llevarlas a
cabo”.
También cita a Álvarez Canale, en este primer apartado, cuando estima que “la
omisión de denunciar (los crímenes de lesa humanidad de los que los secretarios
tomaban conocimiento en su función) configuraría -en el mejor de los casos- el
delito de encubrimiento, figura penal que no califica como delito de lesa
humanidad”. Por último, entiende que en “el resto de la imputación (hechos de
los que resultaron víctimas, entre otros, Mario Medina y los hermanos Bustos),
la participación que les endilga la Fiscalía no puede ser afirmada sin
titubeos, por lo que considera que frente a la duda, la investigación debe
proseguir”.
El tercer apartado del escrito de Argañaráz, Fernández y Planes señala el
criterio de que “la resolución apelada no es ‘nula por falta de
fundamentación’, como lo señala el fiscal actuante, ya que con independencia de
su acierto o error (sic), el magistrado de la instancia anterior expresó sus
argumentos para fundar el rechazo de la solicitud formulada”.
Para finalizar, es el cuarto punto el que permite a los jueces arribar a una
fundamentación teórica de la denegación con que respondieron a Córdoba. En
dicho apartado, los magistrados entienden que “la decisión del juez de
instrucción por la que no hizo lugar al llamado a prestar declaración
indagatoria a los ex secretarios federales, no resulta apelable, pues no causa
en este momento procesal gravamen irreparable alguno”.
Para defender esa posición, se apoyan en la doctrina “unánime al respecto” y se
remiten a un fallo anterior en tal sentido, remarcando que “la decisión de que
una persona (sospechada o imputada de un delito) preste declaración
indagatoria, es una medida técnicamente discrecional para el juez, un
presupuesto subjetivo del juzgador, una decisión que adopta en su fuero
interno, con posterioridad al estudio de la causa. No lo obliga el pedido de un
fiscal, ni el de la querella”, afirma el fallo de Apelaciones, quien reclama
“motivo bastante para sospechar” de Girotti y Sierra.

La pelota, en el CSU
Tal como ha informado EcoDias en sus ediciones anteriores, tanto Gloria
Girotti como Hugo Sierra se desempeñan como docentes en el Departamento de
Derecho de la Universidad Nacional del Sur (UNS).
Incluso, la primera espera aún un pronunciamiento del Consejo Superior
Universitario (CSU) para hacer lugar o no a su reválida a un cargo en la
cátedra de Derecho en los Contratos, una de las tres materias en que Girotti se
desempeña como docente.
Impugnada por la oposición del CSU y organizaciones de Derechos Humanos, la
reválida de Girotti al frente de la asignatura se encontraba en suspenso desde
la última sesión del cuerpo en 2010, ocurrida a mediados de diciembre.
Ahora, los promotores de la renovación de la abogada en la actividad docente en
la materia verán allanado el camino para otorgarle la posibilidad de reválida del
cargo, aunque ya trascendió que la oposición docente y no docente elaborará un
dictamen en contrario. El mismo cuenta con un antecedente de peso: hace algún
tiempo, la impugnación del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y un particular
chubutense, impidieron a Girotti concursar por un cargo de camarista en el
fuero comercial civil de la ciudad de Puerto Madryn.

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2011-05-08 14:39:00
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