Es cada vez más común que las mujeres sean independientes y se sustenten por sí solas. Algunas eligen el camino de, en algún momento de su vida, formar una familia, pero, ¿qué pasa con el trabajo, es una traba a la hora de decidir? Para muchas puede resultar que sí, ya que suelen pensar que las empresas de quienes dependen laboralmente las pueden dejar sin trabajo o les vulneran derechos esenciales.
Trabajar “en blanco” sigue siendo un privilegio y por mucho tiempo solamente ellas gozaban de derechos, pero la buena noticia es que para todas las mujeres existen leyes que las protegen, añadiendo actualmente a aquellas que sean monotributistas o estén trabajando de manera informal. La abogada Patricia Caramello explica cuáles son los derechos laborales que corresponden al período de maternidad.
En relación de dependencia
“Lo primero que debe hacer una mujer embarazada es comunicar su estado, lo más pronto posible, a su empleador, con un certificado médico que lo respalde. Además se necesita informar de manera fehaciente el embarazo con un telegrama laboral. Este paso es muy importante porque puede suceder que la mujer pierda el embarazo, o sea de riesgo o no posea complicaciones pero aun así hay intenciones de despido, quede resguardado su derecho laboral, lo cual implicaría una multa al empleador”, destacó la letrada. Lo dicho anteriormente está avalado por la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo, base de la protección legal de la maternidad, donde además se pueden incluir los convenios de la Organización Internacional de Trabajo.
Lo que le corresponde a la trabajadora, además de las obligaciones propias del trabajo como el salario, la aseguradora de riesgo de trabajo (ART), aportes de seguridad social y las mejoras que pueda dar cada sindicato de trabajo, bajo términos generales Anses otorga licencia por maternidad de 90 días, prohibiendole a la mujer trabajadora que lleve adelante su labor 45 días antes del parto y los restantes 45 postparto. Durante todo ese período se goza la asignación por hijo, que tiene que ser igual al salario bruto y la asignación por embarazo, que se cobra por única vez.
“Un gran avance sobre el cuidado del trabajo se concretó en el año 2015, cuando se dictó un decreto en donde las asignaciones otorgadas por Anses no solo son de alcance para aquellas mujeres en relación de dependencia, sino que también se incluyen a las monotributistas y a las trabajadoras de manera informal, por ejemplo, las que brindan servicio doméstico, su trabajo está resguardado por ley”.
Monotributistas
En estos casos, el trámite consiste en informar a Anses como empleador el estado de embarazo, con el certificado médico pertinente y así obtener el beneficio de la asignación por embarazo durante los nueve meses, según la categoría a la que se pertenezca va a variar el monto de dinero a cobrar. Es un trámite presencial, sacando turno previo por la página web, se debe presentar el certificado médico detallando las semanas de cursado de embarazo y la fecha probable del parto. Exigen desde la entidad realizar este trámite entre la semana 13 y 30 para que así se cubran los nueve meses, si se realiza este trámite en la semana 30, solo se cobra a partir de ese momento. Asimismo, se declara una clave bancaria única para el posterior depósito. “La asignación por nacimiento se entrega por única vez y luego se puede solicitar la asignación universal por hijo”, recordó.
Informales
A las trabajadoras informales la Ley de Contrato de Trabajo las protege de igual manera como a las demás trabajadoras pero necesita de un paso previo, se trata de demostrar la relación de trabajo que posee con el empleador o empleadora. Es importante que pueda probar en sede judicial que desempeñaba tareas para tal persona o empresa. Esto se realiza mediante pruebas, como fotos y documentación, pero lo que más validez va a tener es la presentación de las personas como testigos.
Todo esto nos podría llevar a pensar que las mujeres embarazadas están eximidas del despido, pero ¿realmente es así? A la pregunta de si un empleador puede despedir a una mujer en ese estado, la doctora en Derecho Laboral explicó: “Cómo poder se puede, pero entran a jugar distintas cuestiones; si la mujer presentó todos los papeles, le corresponde una indemnización agravada, que además de lo que tiene que pagar el empleador por el despido sin causa, les corresponden trece salarios más de sueldo, de acuerdo al artículo 178 de la Ley de Contrato de Trabajo”.
Autor: Redacción Ecodías
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