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El MPF pidió prisión perpetua para el acusado
Los fiscales solicitaron al Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº4 que el hecho, ocurrido en octubre de 2015, sea considerado como un “travesticidio”. El debate continuará el 7 de junio con el alegato de la defensa.
Categoría: Derechos Humanos

Los fiscales Ariel Yapur y Mariela Labozzetta -en representación de la Fiscalía General N°5 ante los Tribunales Orales Criminales y la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM), respectivamente- solicitaron al Tribunal Oral en lo Criminal N°4 que considere como un “travesticidio” la muerte de Diana Sacayán -ocurrida en octubre de 2015- y condene a Gabriel Marino a la pena de prisión perpetua como autor del delito de “homicidio agravado por haber sido cometido por prejuicio de género, mediando violencia de género y por el vínculo que tenía con la víctima”.

En las dos audiencias anteriores habían alegado las querellas que representan a la familia de Diana Sacayán y al Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI), que habían solicitado la imposición de una pena de prisión perpetua para el acusado.

En la audiencia del 24 de mayo, fue el turno del alegato del Ministerio Público Fiscal. Así, el fiscal Yapur argumentó que Marino fue uno de las dos personas que mató a Sacayán dentro de su departamento ubicado en la Avenida Rivadavia al 6700, en el barrio de Flores, entre las 22.35 del 10 y las 03.58 del 11 de octubre de 2015. Ambos atacaron a la víctima con un cuchillo de cocinero, la golpearon violentamente, la ataron de pies y manos, la amordazaron y apuñalaron en el abdomen. Tras ello, Marino y su cómplice rompieron la cerradura para salir y después esperaron en el hall del edificio hasta que un vecino les abrió.

“El altísimo grado de violencia guarda relación directa con la identidad de género travesti y su militancia”, sostuvo el representante del Ministerio Público Fiscal, quien también recordó que el acusado conoció a la víctima un mes antes de su asesinato y que comenzaron una relación de carácter sentimental, en la que se mostraban afecto públicamente y el imputado iba asiduamente a la casa de Sacayán. Fue por ello que fue identificado -en el debate y en una rueda de reconocimiento anterior- por el encargado de seguridad del edificio, que lo vio llegar la noche del 10 de octubre: saludó a la víctima con un beso en la boca y subieron al departamento, donde estaba el otro hombre, que había llegado unas horas antes. Ello quedó registrado por una cámara de seguridad de un local lindero a la vivienda.

Esa misma cámara fue la que tomó a Marino y al otro joven a las 03:58 cuando salieron del edificio y se dirigieron en dirección a Plaza Flores, por lo que, para la fiscalía, quedó claro que los dos hombres y la víctima estuvieron dentro del departamento hasta esa hora. También se tuvo en cuenta, la declaración del vecino del piso de abajo que escuchó a las tres de la mañana un ruido muy fuerte que provenía de arriba.

Asimismo, en su alocución, el fiscal puntualizó sobre la declaración brindada por el imputado durante la instrucción -que fue incorporada parcialmente al debate- en la cual Marino se ubicó en la escena del hecho pero aseguró que el asesinato fue perpetrado por la otra persona y que él no intervino en nada. En tal sentido, el representante del MPF sostuvo que “No es cierto que en el momento del ataque Marino no estuviera dentro de la habitación: la huella digital en el sector externo de la puerta, el del ingreso a la habitación y su ADN encontrado en la uña de Diana son dos elementos que permiten corroborar que fue parte de la agresión”, al tiempo que explicó que es muy común que en este tipo de agresiones las víctimas suelan utilizar sus manos y uñas para defenderse y que, por la mecánica que tuvo el hecho, fue perpetrado por dos personas. También exhibió algunas fotos de la escena del crimen e hizo hincapié en las marcas de la suela de zapatillas que tenía la víctima en el brazo y en su rostro; y señaló que las del antebrazo eran distintas a las del mentón, pómulo y labio, lo que marcaba que hubo dos personas en el crimen.

“Marino engañó a Diana, le dijo que se llamaba Lautaro, estaba dentro de su círculo íntimo y se aprovechó de eso para cometer el crimen”, indicó el fiscal Yapur, y agregó: “estamos ante una muerte tremendamente violenta de una mujer travesti y tenemos muchísima evidencia de que el imputado fue uno de los perpetradores».


“Travesticidio y prejuicio de género”

En su alegato, la fiscalía consideró que el caso se encuadraba en el inciso 4° del artículo 80 del Código Penal, que tiene en cuenta los homicidios cometidos “por género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión”. En tal sentido, el fiscal Yapur destacó que en los casos de muertes violentas de mujeres travestis y transexuales hay que evaluar el tipo de ataque y el lugar de las lesiones, generalmente dirigidas a ciertos sectores. En el caso, la víctima presentaba heridas en sus pechos, glúteos y se le desfiguró el rostro y la boca. En ese orden de ideas sostuvo que “Está claro que el ataque estuvo orientado en afectar a la víctima en los lugares que conforman su identidad como mujer travesti” y explicó que los homicidios por odios son especialmente brutales en comparación con el resto y que los ataques contra las personas que integran el colectivo LGBTI exhiben altos niveles de violencia y crueldad.

“Ciertos colectivos han sido estigmatizados y están en una situación de mayor peligro y vulnerabilidad y merecen por ello una protección especial de la ley”, puntualizó en su alegato y, en base a los múltiples testimonios que se tomaron en el juicio, relató que las travestis son marginadas a temprana edad; muchas no logran escolarizarse porque son perseguidas; la gran mayoría se exponen a un gran riesgo cuando ejercen la prostitución por no poder ingresar a trabajos formales y son constantemente agredidas y atacadas. También sostuvo que “La expectativa de vida es de 35 a 40 años, lo que deja en claro la violencia constante a la que son sometidas y que debe analizarse no como un dato individual sino como muestra de la violencia a la que son sometidas y de cómo están estigmatizas en la estructura social”.

Tanto Yapur como la fiscal Mariela Labozzetta remarcaron la importancia de que el caso sea catalogado como un “travesticidio”, ya que se trata de una tipo particular de violencia a la que son sometidas las mujeres travestis y trans. Para la fiscalía, Marino conocía la situación de vulnerabilidad en la que se encontraba la víctima, así como también era consciente del impacto que causaría la muerte de una dirigente de derechos humanos.

Por su parte, la titular de la UFEM señaló que son muchos los crímenes de travestis que son invisibilizados o que terminan impunes y destacó que “el asesinato de Diana es la demostración de la violencia que sufren todas las travestis y fue cometido por prejuicio de género, por su identidad”. Asimismo, pidió específicamente que los jueces Adolfo Calvete, Ivana Bloch y Julio Báez, al momento de dictar sentencia, llamen al hecho un travesticidio. “Las travestis son asesinadas por ser tales, asesinadas de maneras violenta y cruenta y sus cuerpos son tratados como basura. Si no le ponemos nombre, no tienen reconocimiento y si no los reconocen, no tienen amparo”, argumentó, y, solicitó una serie de medidas de reparación entre las cuales está la difusión de la sentencia en un lenguaje claro y sencillo para que sea publicitada: “Es parte de hacer emerger la violencia que han sufrido los miembros de este colectivo”, indicó. Asimismo, pidió que sea incluido y que pueda ser trasladado a la Corte y a las agencias de capacitación, una sistematización de las buenas prácticas que sucedieron en el juicio, donde se respetó el nombre y la identidad de género de cada uno de los testigos.

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2018-06-05 00:00:00
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