Ambos días concurrieron alumnos de colegios secundarios: el martes, fueron los alumnos del Colegio la Inmaculada de 6to año y el miércoles, alumnos del colegio Nº 29 de Maldonado.
Las jornadas comenzaron el martes por la tarde, unos minutos antes de las 16 hs, cuando el fiscal José Nebbia, terminó de describir la responsabilidad de cada uno de los acusados en este juicio.
Del Operativo Independencia a Bahía Blanca
Se encontraba describiendo el papel que tuvieron los integrantes del destacamento de Inteligencia 181, de los cuales la jornada anterior, detallo minuciosamente la participación de Condal, Granada y Tafarell y con esa lógica, prosiguió con el acusado Víctor Aguirre, que se encontraba en la sección de actividades psicológicas secretas de ese destacamento. Aguirre llega a este juicio como responsable de 90 hechos, es decir 90 víctimas. Al igual que otros imputados, participó del Operativo Independencia en Tucumán, que como se conoce se torturó y asesinó a miles de personas en el monte Tucumano. Luego fue seleccionado por Acdel Vilas para que lo acompañe a Bahía Blanca. Vilas lo había calificado con el concepto de “sobresaliente” por su actuación en Tucumán. Aguirre ya cuenta con una condena a prisión perpetua en la “causa Fracassi” en nuestra misma jurisdicción pero de Armada.
El fiscal se refirió luego a la responsabilidad que le cabe al imputado Enrique Del Pino, también hombre de confianza de Vilas, proveniente también de Tucumán y con participación activa en el Operativo Independencia. Es otro de los que ya posee una condena a prisión perpetua en la causa Atlético, Banco Olimpo (ABO).
Entrenados para aniquilar
Luego de concluir con los responsables imputados en el área de inteligencia, la fiscalía continuó analizando la estructura de la “Agrupación Tropa”. Allí introdujo la situación de los imputados: Jorge Rojas, Miguel Ángel Chiessa, Carlos Ferreyra y Miguel Ángel Nilos, quienes estaban al mando del Mayor Ibarra, muerto impune. “La primera idea que queremos dejar en claro es que con el cotejo de la prueba que está incorporada al juicio, estamos en condiciones de afirmar que todos los oficiales que revistaron en el comando con el grado de subtenientes, en los años 76 y 77, estuvieron afectados al equipo de combate contra la subversión”, dijo el fiscal.
Prosiguió con otros integrantes de la misma Agrupación Tropa: Pedro Ángel Cáceres, Alberto Magno Nieva
“Los datos aportados resultan indicios altamente relevantes, en todos los casos que se ha podido indagar sobre el destino de los subtenientes, hemos comprobado que los mismos fueron incorporados al comando, especialmente para combatir “al enemigo subversivo” en actividades de inteligencia operativas”, esa, considera el fiscal, es la primera premisa que hay que tener en cuenta.
Destaca en el alegato el fiscal José Nebbia, la gran importancia para la identificación y el accionar que tuvieron los imputados de la Agrupación Tropa, a los invalorables testimonios de los ex conscriptos, participes involuntarios de los operativos, secuestros y asesinatos de los que se encargaba esa agrupación.
El Batallón 181. Un engranaje más del plan sistemático
Al terminar con lo referente a la “Agrupación de combate tropa”, la fiscalía centra su descripción en la responsabilidad de los integrantes del Batallón de comunicaciones 181 que se encuentran imputados en este juicio: Jorge Mansueto Swendsen, Alejandro Lawless y Raúl Oscar Otero.
El Batallón como unidad militar subordinada al Comando del V Cuerpo, estaba emplazada en el mismo predio que esta última unidad. “En el marco de este exterminio, su rol se dio en proveer y garantizar las comunicaciones para el comando V Cuerpo de Ejército”. “Operacionalmente era la unidad que estaba a cargo operacionalmente del área 511”. “El Batallón de Comunicaciones formó parte de aquella alegada lucha contra la subversión y lo hizo de manera preponderante, para nada tangencial”. “El involucramiento del batallón de comunicaciones en el plan de exterminio, incluyó a sus integrantes actuando de manera operativa en la violación de los domicilios y los secuestros de las víctimas”. Luego de leer un tramo del reglamento del Batallón, queda claro que “la existencia y el funcionamiento de un Centro Clandestino de secuestro y Tortura, era una tarea colectiva, pero además era esto de que encabezó el área mas importante de la subzona 51 y donde se encerró una gran cantidad de víctimas”
“A este Ministerio Publico no nos quedan dudas, que los integrantes del Batallón de comunicaciones 181 que se encuentran acusados en este debate, deben ser responsables por los tormentos sufridos por las víctimas”, y que fueron numerosas las que pasaron por allí, algunas provenientes del Centro Clandestino de Detención (CCD) La Escuelita y otras en el camino inverso, es decir del Batallón fueron trasladadas al CCD.
“La actuación de la estructura de la unidad militar en el plano de la denominada “lucha contra la subversión”, se trató en definitiva de una empresa criminal que involucró a todos los elementos de la unidad”, concluyó el Fiscal Nebbia en la jornada del día martes 16 de mayo.
Del CCD a la UP4 y viceversa
El día miércoles 17 de mayo, el fiscal comenzó a detallar las responsabilidades de quienes estuvieron en contacto directo y diario con las víctimas secuestradas en el CCD La Escuelita, quienes eran sus guardias, los encargados de custodiarlos y que también participaban de sus tormentos y hasta del destino final de cada una de las víctimas que por allí pasaron. Todo el accionar de “los guardias de La Escuelita”, como así también el funcionamiento del mismo y hasta su ubicación y estructura edilicia, ya ha quedado plenamente demostrado en los dos anteriores juicios, donde se juzgó la participación del V Cuerpo de Ejército y cuyas sentencias fueron confirmadas por Casación.
Los cinco imputados que llegan a este juicio como guardias del CCD, son: Raúl Artemio Domínguez, alias el abuelo; Arsenio Lavayen alias el Zorzal; Desiderio González, alias el perro; Gabriel Cañicul y José María Martínez, y se agregan a otros ya juzgados en juicios anteriores.
Luego de describir de manera individual las pruebas que en la causa se encuentran de cada uno de los represores, concluye afirmando que “con todos esos elementos desarrollados, Sres. jueces, tenemos debidamente acreditado que Raúl Artemio Domínguez, Arsenio Lavayen, Desiderio Andrés González, José María Martínez y Gabriel Cañicul, cumplieron el rol de guardias en el Centro Clandestino de detención y Tortura La Escuelita de Bahía Blanca en los periodos que venimos indicando. Vimos que su sección fue destinada a tal tarea criminal y que todos ellos cumplieron las comisiones periódicas en esta ciudad por breves periodos de tiempo, en todos los casos los imputados compartían la misma unidad de origen, los mismos grados y la misma especialidad, baqueanos y también se logro reconstruir a través de los numerosos testimonios, el rol de los guardias, su procedencia, su bajo nivel cultural, y en muchos casos sus respectivos alias”.
Posteriormente, el fiscal pasa a analizar la responsabilidad penal de quienes se desempeñaron como directores de la UP4 del Servicio Penitenciario Bonaerense de Villa Floresta en los años 76 y 77 que son Héctor Luis Selaya, y Andrés Reynaldo Miraglia ambos condenados en el juicio denominado “Causa Bayon”.
“Debemos señalar muy brevemente que dicha institución, (el Servicio Penitenciario Federal, la UP4) se encontraba bajo el control operacional del Ejército” de acuerdo a directivas escritas, afirma el fiscal José Nebbia.
“La sistematicidad que se observa en la criminalidad de los hechos que aquí juzgamos, marca que luego del secuestro y el cautiverio de las víctimas en los Centros Clandestinos de Detención, existían tres alternativas: la liberación directamente de los CCD, el fusilamiento bajo el ropaje de enfrentamientos o la desaparición forzada, y la tercera alternativa que se presenta concretamente en algunas víctimas que consistía en el traslado al Penal, comúnmente conocido como blanqueamiento”. Selaya y Miraglia fueron parte de quienes cumplieron con la tercera alternativa. Las cárceles en aquella época fueron puestas al servicio del plan criminal de exterminio y persecución. En la UP4 a las víctimas, a pesar de “blanquearlas” se las calificaba como subversivas. También la generalidad de las víctimas que se trasladaban desde la Escuelita o del Batallón, hacia la UP4 lo hacían vendadas y atadas y recién dentro del establecimiento les eran retiradas las vendas y esposas. Son innumerables los testimonios del estado deplorable en el que ingresaban las víctimas: torturadas y vejadas; por lo que los imputados aquí juzgados no solo no podían desconocerlo sino que le daban continuidad a su padecimiento, con escasa o nula atención médica y prolongando los mismos interrogatorios que padecieron en los CCD y a veces hasta realizados por los mismos interrogadores. También son esclarecedores los testimonios en los juicios que narraron las brutales requisas a las que eran sometidos.
A continuación el Fiscal Nebbia se refirió a Pedro José Noel y Jesús Salinas, imputados que eran miembros de la Policía de la Provincia de Buenos Aires y revistaban para la Unidad Regional Quinta que a su vez era a quienes respondían en forma directa todas las comisarías de la ciudad. Las fuerzas policiales del país, tanto federal como las provinciales, estaban bajo el control operacional de los comandos de Cuerpo de Ejército a los fines del plan represivo. Ambos están imputados por el secuestro, torturas y desaparición de Daniel Bombara y dos víctimas más que sobrevivieron y que fueron las principales testigos, junto a sus familias, de la participación de estos dos policías junto a dos más de apellidos Loncon y Kussman que pertenecían al servicio de calle o servicio externo.
Posteriormente y ya en el final de la segunda jornada de esta semana de alegatos, el Ministerio Publico Fiscal se abocó a detallar las responsabilidades de Osvaldo Floridia: “queda probada la intervención de Floridia en distintos momentos de la secuencia delictiva y a través de actos conectados entre sí, a los propósitos del plan criminal. No solo concretó el traslado de las víctimas al centro de interrogatorio y tortura, sino que también completo esas prácticas de tormento realizando actividad operativa simultanea que era el reflejo de la información que arrancaban a las víctimas”.
Del imputado Oscar Reinhold, el fiscal concluyó que “fue el principal responsable en el área de inteligencia de la subzona 52, y a partir de ello vemos como intervino en la reunión para identificar blancos secuestrar cautivos y para decidir la suerte de los mismos”.
Del ex jefe de la Policía de la provincia de Neuquén al momento de los hechos juzgados, Osvaldo Laurella Crippa, el fiscal sostuvo que por su posición jerárquica como jefe, disponía de los medios humanos y materiales de su fuerza, que intervinieron en los delitos de secuestro y traslados de víctimas y tales hechos tuvieron su comienzo de ejecución en Neuquén, y luego continuaron en el CCD la Escuelita, mostrando que las operaciones se realizaban en conjunto.
El último imputado al que se analizó su responsabilidad fue Antonio Alberto Camarelli, perteneciente a la fuerza policial de la Provincia de Río Negro. Hizo referencia el fiscal que era el comisario a cargo del personal policial que realizó el operativo dirigido a secuestrar a las víctimas, que se encontraba al frente de la comisaría donde estaban los secuestrados, que por su posición de mando tenía vigencia en la denominada lucha contra la subversiva en la que Camarelli era jefe de operaciones especiales las cuales eran ejecutadas por el personal y con los medios de la comisaría a su cargo, y que conocía el carácter criminal desarrollada sobre las víctimas.
Al cierre de esta edición se esperaba que el martes 30, luego de la finalización del alegato fiscal, de inicio el alegato de la abogada Mónica Fernández Avello por parte de la querella de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación.
Autor: Redacción Ecodías
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