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Ciclos
Para la economía solidaria, el fallo definitivo de la Corte Suprema de Justicia sobre la llamada Ley de Medios es un paso muy importante en cuanto a la posibilidad de participar en pleno de la vida democrática de la Argentina.
Categoría: Derechos Humanos

Para la economía solidaria (cooperativas,
mutuales y organizaciones sin fines de lucro), el fallo definitivo de la Corte Suprema de
Justicia (CSJN) sobre la llamada Ley de Medios es un paso muy importante en
cuanto a la posibilidad de participar en pleno de la vida democrática de la Argentina.
Coincidentemente con el aniversario de los 30 años de
democracia, se terminó de convalidar una ley que habilita a todo el pueblo al
derecho a la comunicación, más allá del eventual negocio que de la actividad
pueda derivarse. Es esa y no otra la trascendencia histórica del fallo: la Doctrina de Seguridad
Nacional y el neoliberalismo dejan de ser la matriz desde donde se reglamentaba
la administración de un bien esencial como es la comunicación.

Tras más de veinte años de lucha y trabajo por
parte de numerosas organizaciones y varias decenas de proyectos de ley
coartados, el 1 de marzo de 2009 la presidenta Cristina Fernández de Kirchner
anunció ante la
Asamblea Legislativa el envío al Congreso de un proyecto para
sustituir la Ley
22.285 de Radiodifusión creada por la dictadura militar en 1980. El 10 de
octubre de ese año, tras numerosos foros y mucha participación ciudadana, fue
sancionada la Ley
26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Cuatro años pasaron desde la aprobación por
amplia mayoría en el Congreso de la normativa y este fallo de la CSJN. El Grupo Clarín
acudió a numerosas instancias judiciales, hasta que un fallo de Cámara
observando cuatro artículos, colocó la pelota en manos del Alto Tribunal.
Durante el 28 y 29 de agosto 2013 la Corte Suprema de Justicia realizó una audiencia
pública en la que escuchó los argumentos de las partes. Las posturas eran
claras. Mientras el Estado y sus amicus curiae (entre ellos el cooperativismo y
mutualismo argentinos representados por Cooperar) argumentaban que la
comunicación era un bien esencial, el Grupo Clarín repitió que sin “negocio” no
había derecho a la comunicación. Dos meses después de la audiencia, la CSJN declaró íntegramente constitucional
la ley.

Lo resuelto por la Corte no puede separarse de
una visión sobre el rol de las corporaciones en aspectos centrales para la vida
de todos los ciudadanos. La “comunicación” no un es un bien más, se trata de un
bien público que afecta nuestra misma constitución social, nuestra posibilidad
de ciudadanía y hace posible, a su vez, la integralidad del ejercicio de
diversos derechos humanos, entre ellos el de la cultura, el conocimiento,
trabajo, la salud, entre otros. La ley de medios precisamente implica reconocer
el carácter de Derecho Humano de la comunicación y pone límites a la actividad
comercial, permitiendo otras lógicas. Pero no sólo eso, también garantiza
espacios claros para la actividad comercial, infranqueables para el Estado y para
el sector no comercial. La comunicación es demasiado importante en nuestras
vidas como para que sólo los grandes grupos económicos puedan desarrollarla.

El fallo de la Cámara -que fue sobre el que la Corte Suprema
dictaminó- precisamente argumentaba que sin escala económica no se podía
desarrollar la actividad audiovisual y, por tanto, el ejercicio al derecho
comunicacional no estaba garantizado por fuera del paradigma de la rentabilidad
de la escala.

La economía solidaria argentina y las cientos de
pymes de todo el país, con su capacidad de desarrollar en pequeñas unidades
locales, presta servicios de comunicación de la más alta calidad, con la
gestión de sus propios usuarios, vecinos, audiencias, son el contraejemplo a la
pretensión del Grupo Clarín.

Este fallo cierra un ciclo de marginación de la
economía solidaria y abre un desafío donde la comunidad consolidará el camino
de democratización de la palabra y la pluralidad de voces en la Argentina.

Nahum Mirad es coordinador de Usina de Medios – Cooperar/CNCT



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2013-10-30 07:02:00
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