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Causa “La Escuelita IV”
En base al recurso interpuesto por el fiscal general ante el TOF de Neuquén Casación hizo lugar al recurso del MPF y anuló la absolución de diez imputados por delitos de lesa humanidad cometidos en Neuquén.
Categoría: Derechos Humanos

Así lo resolvió la Sala IV, al tratar los recursos interpuestos por las defensas de los acusados, la querella y los fiscales Miguel Palazzani y Javier De Luca, en el marco de la causa “La Escuelita IV”.

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó los recursos de casación interpuestos por la defensa de los condenados en el marco del juicio “La Escuelita IV” e hizo lugar parcialmente a la presentación efectuada por el fiscal general ante el Tribunal Oral Federal de Neuquén, Miguel Ángel Palazzani y el titular de la Fiscalía general N° 4 ante la ante la Cámara Federal de Casación Penal, Javier De Luca, y las querellas que representan a organismos de derechos humanos. De este modo, los jueces Mariano Borinsky, Gustavo Hornos y Juan Carlos Gemingnani anularon las absoluciones dispuestas y el rechazo a la aplicación del artículo 19° inc. 4° del Código Penal y reenviaron la causa para que el Tribunal Oral Federal de Neuquén dicte un nuevo pronunciamiento.


El caso

El 30 de noviembre de 2016, con la intervención del fiscal general Walter Romero, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén condenó a los ex militares Oscar Lorenzo Reinhold, Néstor Rubén Castelli, Osvaldo Antonio LaurellaCrippa, Hilarión de la Pas Sosa, Gustavo Viton, Jorge Eduardo Molina Ezcurra, Jorge Héctor Di Pasquale, Sergio Adolfo San Martín y Raúl Antonio Guglielminetti; a los ex policías de la provincia de Río Negro Antonio Alberto Camarelli, Miguel Ángel Quiñones y Saturnino Martínez; al ex policía de la Provincia de Neuquén José Emilio Rozar; y a los ex policías federales Jorge Alberto Soza y Miguel Ángel Cancrini, por crímenes de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura militar en el centro clandestino de detención denominado “La Escuelita IV”, que funcionó bajo la órbita del Ejército en la provincia de Neuquén.

Asimismo, los jueces Guido Otranto, Alejandro Silva y Marcos Aguerrido absolvieron a Luis Sires -ex teniente Primero- y a los ex policías Gerónimo EnerioHuircaín, Julio Héctor Villalobo y Gustavo Alberto Sommer. Igual temperamento adoptaron respecto de los condenados, quienes fueron absueltos en relación a las imputaciones de aplicación de tormentos agravada por resultar la víctima un perseguido político, abuso deshonesto y violación doblemente agravada por ser el encargado de la guarda y con el concurso de dos o más personas y privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de violencia.


Los recursos

El decisorio fue recurrido por las querellas que representaban organismos de Derechos Humanos, por el fiscal general Palazzani –a cargo de la Unidad de Asistencia para las causas de violaciones a los Derechos Humanos cometidas durante el terrorismo de Estado de Neuquén-, y por las defensas técnicas de los condenados. Tales recursos fueron concedidos y mantenidos en la instancia oportuna por el fiscal general De Luca.

En su presentación, el Ministerio Público Fiscal solicitaba la revocatoria de las absoluciones dictadas en favor de Cancrini, Di Pasquale, Laurella, Molina Ezcurra, Reinhold, Rozar, San Martín, Sommer y Soza. Asimismo, adujo que la sentencia recurrida comportaba una errónea interpretación de los artículos 19° inciso 4°, 26°, 41° y 80° inciso 7° del Código Penal, y tildó de “arbitraria la valoración de la prueba plasmada en la sentencia”.


La decisión de la Sala IV

En su voto -al que adhirieron sus colegas- el juez Mariano Borinsky consideró habilitada la vía para tratar el recurso fiscal, al tiempo que señaló que “la defensa no ha logrado demostrar que la actividad recursiva del Ministerio Público Fiscal afecte la garantía del non bis in ídem” por lo que desechó la pretensión sobre el argumento de que “en la medida en que la acción penal contra los imputados no se extinga por el dictado de una sentencia firme, el ejercicio de la actividad recursiva respecto de un hecho es parte integrante de un único proceso penal”.

Asimismo, al rechazar otro de los agravios de la defensa, el camarista señaló que “los hechos objeto de investigación tuvieron lugar en el marco del plan sistemático y criminal instaurado durante la última dictadura militar, acreditado en el marco de la causa 13/84 de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal”.

Nota completa en Fiscales.gob.ar

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2018-03-13 00:00:00
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