©Todos los derechos compartidos

Alegatos en La Plata
El TOCF1 de La Plata, presidido por el juez Carlos Rozanski, escuchó el alegato de la querellas de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y de la Provincia de Buenos Aires, en la continuidad de la audiencia oral y pública del juicio por delitos de lesa humanidad cometidos en el CCDyT “La Cacha”. Los abogados Navaro, García y Griffo, solicitaron que se investigue la comisión de delitos sexuales y que el edificio donde funcionó el Destacamento de Inteligencia 101 sea declarado sitio de memoria.
Categoría: Derechos Humanos

El TOCF1
de La Plata, presidido por el juez Carlos
Rozanski, escuchó el alegato de la querellas de la Secretaría de
Derechos Humanos de la Nación y de la Provincia de Buenos Aires, en la continuidad
de la audiencia oral y pública del juicio por delitos de lesa humanidad cometidos
en el
CCDyT “La Cacha”. Los abogados Navaro, García y Griffo, solicitaron que se investigue la comisión de delitos
sexuales y que el edificio donde funcionó el Destacamento de Inteligencia 101 sea
declarado sitio de memoria.

 
En el marco del juicio por delitos de lesa
humanidad perpetrados en el Centro Clandestino de Detención Tortura y Exterminio
(
CCDyT) “La Cacha” de La Plata, el Tribunal Oral en lo
Criminal Federal (TOCF1), continuó con la etapa de alegatos de los representantes
de las querellas. En la jornada de audiencia del pasado 24 de septiembre, los letrados
Hernán Navarro, Fernanda García y Pedro
Griffo, alegaron en representación unificada de las querellas
de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y de la Secretaría de Derechos
Humanos de la Provincia de Buenos Aires.

Los tres letrados, dentro de los pedidos de
penas, solicitaron que “una vez dictadas las condenas, se inicien los procesos correspondientes
de baja por exoneración en todos los casos, que se transmita a los Juzgados de Instrucción
Federales n° 1 y 3 de La Plata que se investigue la comisión de delitos sexuales
en el marco de las causas iniciadas, que se inste al Poder Ejecutivo de la Provincia
de Buenos Aires, para que el predio donde funcionó el Destacamento de Inteligencia
101 sea destinado como sitio de memoria y que se revoquen las prisiones domiciliarias
de Miguel Ángel Amigo, Ricardo Armando Fernández, Eduardo
Gargano y Juan Carlos Herzberg”.
En el principio del alegato, señalaron que
los secuestrados que permanecieron en cautiverio en “La Cacha” pertenecían a dos
grandes grupos; uno de estudiantes secundarios y universitarios; y otro de militantes
o trabajadores con pertenencia político sindical en los cordones fabriles de La
Plata, Berisso y Ensenada. Asimismo, refirieron a que los familiares de los militantes
también eran secuestraos para sacarles información. En ese sentido, hicieron mención
a que “La Cacha”, al operar dentro del control de operaciones del Destacamento de
Inteligencia 101 del Ejército, tenía vinculación directa con otros centros clandestinos
de la zona.

Jaime Lamont Smart y Luis Orlando Perea
Los querellantes de las secretarias de DDHH
de nación y bonaerense, refirieron al carácter de participación de Jaime
Lamont Smart, por entonces ministro de gobierno de Ramón
Camps. “Nosotros sostenemos que Smart es un intelectual orgánico a las clases dominantes,
que como tal cumplió funciones de organización y homogeneización del actuar genocida
en los campos político, jurídico e ideológico. Esta homogeneización hacia las bases
de las fuerzas sociales de las que era parte es lo que nosotros entendemos como
formación de ejecutores altamente dispuestos que aseguraran la comisión de los hechos.
Por esta razón no podemos sustentar como decía antes, que su responsabilidad sea
cualitativamente inferior a la de sus coimputados”, argumentaron.

Asimismo, sostuvieron que la responsabilidad
de Smart no ha sido inferior a la de algunos miembros del Destacamento de Inteligencia
101. Y además refirieron que, desde la “ascendencia política desplegada sobre las
fuerzas militares, la cosa es que técnicamente fueron sus fuerzas, como fue el Servicio
Penitenciario con sus instalaciones y personal, ha quedado en extremo acreditado
en el accionar conjunto de las fuerzas militares, como luego analizaremos respecto
del accionar de Isaac Crespín Miranda y Héctor Raúl Acuña. Asimismo el inmueble
donde funcionó “La Cacha” era parte del patrimonio del Gobierno de la Provincia,
esto ya se ha relatado… Entonces afirmamos que el Poder Ejecutivo provincial puso
al centro clandestino y puso a los penitenciarios para que lo cuiden. Su responsabilidad
entonces resulta palmaria por su alta ubicación en el aparato organizado de poder
que fue el estado provincial de la dictadura”.

Para Smart, solicitaron ante el TOCF1, la condena
de prisión perpetua, inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena para ejercer
cargos públicos, accesorias legales y costas del proceso, como coautor del delito
de privación ilegal de la libertad cometido por un funcionario público en abuso
de sus funciones, agravada por haberse cometido con violencia o amenazas, agravada
en algunos casos por haber durado más de un mes, en concurso real con el delito
de imposición de tormentos agravada por ser la víctima un perseguido político y
como coautor del homicidio calificado por el concurso premeditado de dos o más personas
en una oportunidad y coautor del homicidio doblemente calificado por alevosía y
el concurso premeditado de dos o más personas en tres oportunidades.

Por otra parte, en distinta medida de lo solicitado
por los fiscales
Shapiro y Fernández, en cuanto a la absolución del imputado
Luis Orlando Perea, las querellas de las secretarias, sostuvieron que “la fiscalía
omitió valorar un elemento fundamental del legajo personal de otro imputado, Miguel
Ángel Amigo. De aquel surge que en un operativo, en el que participaron miembros
de distintas fuerzas, también participó un sargento del Destacamento de Inteligencia
101, el mismo grado que Perea ostentó en 1977. Con esto queda claro que el lugar
que ocupaba en el escalafón no era óbice para su participación en cualquier tipo
de acción clandestina de represión”.

Pedido de penas
En el cierre del alegato, Navarro, García y
Griffo, solicitaron ante los jueces Rozanski, Vega y Jantus la condena por coautores del delito internacional
de genocidio a los 21 imputados en la causa; y que a quince imputados, que son;
Héctor Raúl Acuña, Miguel Ángel Amigo, Roberto Armando Balmaceda, Rufino Batalla,
Gustavo Adolfo
Cacivio, Jorge Héctor Di Pasquale, Raúl Ricardo Espinoza, Ricardo Armando Fernández,
Claudio Raúl Grande, Emilio Alberto Herrero
Anzorena, Carlos del Señor Hidalgo Garzón, Isaac Crespín
Miranda, Anselmo Pedro
Palavezzati, Luis Orlando Perea y Carlos María Romero Pavón;
se les condene a reclusión perpetua, inhabilitación absoluta por el tiempo de la
condena para ejercer cargos públicos, accesorias legales y costas del proceso, por
considerarlos coautores del delito de privación ilegal de la libertad cometido por
un funcionario público en abuso de sus funciones, agravada por haberse cometido
con violencia o amenazas, agravada en algunos casos por haber durado más de un mes,
en concurso real con el delito de imposición de tormentos agravada por ser la víctima
un perseguido político y como coautores de homicidio doblemente calificado por alevosía
y el concurso premeditado de dos o más personas en dos oportunidades.

Por último, pidieron que Herzberg reciba la
pena de 20 años prisión, inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena para
ejercer cargos públicos, con accesorias legales y costas por considerarlo coautor
del delito de privación ilegal de la libertad doblemente agravada por haber sido
cometida por un funcionario público en abuso de sus funciones, con violencia o amenazas
y por haber durado más de un mes, en concurso real con el delito de imposición de
tormentos agravada por ser la víctima un perseguido político en tres casos. En el
caso del genocida Miguel Osvaldo
Etchecolatz, solicitaron la pena de prisión perpetua, inhabilitación
absoluta por el tiempo de la condena para ejercer cargos públicos, accesorias legales
y costas del proceso, por considerarlo autor del homicidio calificado por el concurso
premeditado de dos o más personas en una oportunidad y doblemente calificado por
alevosía y el concurso premeditado de dos o más personas en una oportunidad.

Asimismo, para los imputados Julio César Garachico,
Eduardo
Gargano y Horacio Elizardo Luján la misma pena por los mismos delitos que el
ex ladero de Camps, como coautores.

facebook
Twitter
Follow
2014-10-20 00:00:00
Relacionados
ESTEMOS CONECTADOS
campañas
144 600x600px (1)
137 (1)
adhesiones
adhesion facundo 600x325px (1)
adhesion lopez 600x325px (1)
última Edición
Cooperativa Ecomedios
Nos apoyan
Nosotros
Ecodías es una publicación de distribución gratuita.
©Todos los derechos compartidos.
Registro de propiedad intelectual Nº5329002

Los artículos firmados no reflejan necesariamente la opinión de la editorial.
Agradecemos citar la fuente cuando reproduzcan este material y enviar una copia a la editorial.

> Directora
Valeria Villagra
> Secretario de redacción
Pablo Bussetti
> Diseño gráfico
Rodrigo Galán
> Redacción
Silvana Angelicchio, Ivana Barrios y Lucía Argemi
> Difusión en redes sociales
Santiago Bussetti y Camila Bussetti
> Colaboradores
Claudio Eberhardt


es un producto de:

Matrícula INAES 40.246. 

Desarrollado por Puro Web Design.

RSS
Follow by Email
Telegram
WhatsApp