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Latinoamérica cooperativa
El doctor Dante Cracogna, miembro del Grupo Asesor Jurídico de la Alianza Cooperativa Internacional, estuvo en Bahía Blanca para brindar una clase como cierre de la Cátedra Libre de Derecho Cooperativo. Antes de ello habló con EcoDias sobre importantes temas que hacen a la temática.
Categoría: Economía social

El currículum del doctor Dante Cracgona es amplísimo pero para tener una idea de la importancia de su persona dentro del movimiento cooperativo, podemos decir que Cracgona es miembro del Grupo Asesor Jurídico de la Alianza Cooperativa Internacional. También podemos agregar que es coordinador de la Comisión Jurídica de la Reunión Especializada de Cooperativas del Mercosur; y por si fuera poco es bueno destacar su papel coordinador dentro de la Comisión que elaboró el proyecto de Ley Marco para las Cooperativas de América Latina de la Organización de las Cooperativas de América y de la Comisión designada por la ACI Américas para su actualización. Elegimos esos aspectos de la destacada labor de Cracogna debido a los temas que él mismo va a desarrollar en estas páginas y que refieren a la cita que lo trajo una vez más a Bahía Blanca. Cracogna se presentó en la Universidad Nacional del Sur para dar una clase magistral sobre “Derecho Cooperativo en General; y Ley Marco para las Cooperativas de América Latina y el Estatuto de las Cooperativas del Mercosur”.

Antes de ello, EcoDias entrevistó a Cracogna en las instalaciones que la Cooperativa Obrera de Bahía Blanca tiene en calle Paraguay al 300: “Es simplemente una clase más, solo que es la clase de cierre del ciclo que organiza aquí en la Universidad Nacional del Sur, el Departamento de Derecho, la Cátedra Libre de Derecho Cooperativo. Los organizadores han tenido la gentileza de invitarme para que, culminando el ciclo que ellos han llevado a cabo con todo éxito durante todo este período, yo haga una exposición con una mirada un poco más amplia sobre el derecho cooperativo en perspectiva internacional y comparada. Hasta ahora la cátedra se ha dedicado fundamentalmente y con mucha eficacia al análisis del derecho cooperativo nacional que es el que directamente interesa a los colegas que se han inscripto en este ciclo. Pero ahora para terminarlo les pareció conveniente, oportuno, hacer una mirada al panorama del derecho cooperativo en la región, en el continente y en el mundo”.

Justamente y a la hora de ampliar detalles sobre los temas, Cracgona se refirió al derecho cooperativo en América Latina: “América Latina tiene una perspectiva del derecho cooperativo que de alguna manera se singulariza porque prácticamente todos los países de la región del subcontinente tienen legislación cooperativa y además tienen una legislación cooperativa que en rasgos generales está caracterizada por una firme adhesión a los lineamientos doctrinarios del cooperativismo. Dentro de ese andarivel hay por supuesto diferencias que corresponden a los derechos nacionales propios de cada país y a la época de sanción de cada una de las leyes. Si bien es cierto que en los últimos años se ha producido en el continente latinoamericano un proceso de actualización de la legislación cooperativa que prácticamente ha puesto ha todas las legislaciones en un meridiano de bastante actualidad, salvo la ley de la República Dominicana que es del año 64, las demás son mucho más recientes”.

La más antigua, continuó Cracogna, es la ley boliviana del año 1958 la cual fue actualizada hace un par de años: “De manera que estamos con una legislación bastante homogénea dentro de la cual sí se advierten algunas líneas de cierta diferencia. Por ejemplo, algunos países que incluyen dentro de un tema legislativo general de economía social o solidaria o solidaria y popular, a las cooperativas también. Esa es una cosa relativamente novedosa pero en términos generales existen leyes específicas sobre cooperativas en cada uno de los países y existe también una ley marco que es un proyecto, un documento que ha elaborado la Alianza Cooperativa Internacional de las Américas como orientación para que los parlamentos de la región y los movimientos cooperativos tengan una pauta a la cual referirse a la hora de actualizar su legislación”.


Un documento orientativo

Otro de los puntos a hablar fue el de la Ley Marco para las Cooperativas de América Latina y al respecto Cracgona explicó que si bien se la llama ley, no lo es propiamente sino que tiene la forma: “Está redactada con una estructura de artículos, como normas y además cada uno de esos artículos acompañado de una fundamentación de lo que podríamos llamar una exposición de motivos como para darle su razón de ser.

Esto es nada más que un documento de orientación, no es una ley en el sentido estricto pero sirve para que los que tienen que legislar puedan remitirse a ella no para copiarla como un modelo porque definitivamente no es ese su objetivo, sino para tener elementos que a la hora de tener que decidir ciertos temas, puedan ser consultados y en todo caso tenidos en cuenta para la redacción de las leyes nacionales. Cosa que ya ha venido ocurriendo porque son varios los países que han sancionado leyes que toman algunos aspectos de la ley marco. Por otra parte, a fines del año 2012, el parlamento latinoamericano, se llama así pese a que no es un parlamento en el sentido de que emita leyes sino que reúne a los parlamentarios, a representantes de los parlamentos de la región, para tratar temas que luego sirven de orientación al trabajo de los parlamentos nacionales. Este parlamento latinoamericano que tiene su sede en Panamá, prácticamente ha hecho suya la ley marco que elaboró la Alianza Cooperativa Internacional de las Américas”.

Lo que hizo ese parlamento, señaló Cracogna, son algunos ajustes lo cual es razonable ya que los parlamentarios al efectuar un análisis, tienen la intención de dejar su impronta en algún tema “pero básicamente es lo mismo que la ley marco. Y eso ahora tiene la sanción del parlamento latinoamericano, es decir de los propios representantes de los parlamentos nacionales que lo recomiendan a este documento como una orientación para actualizar la legislación cooperativa del continente”.

La tercera cuestión por la que EcoDias consultó a Cracogna, es por el llamado Estatuto de las Cooperativas del Mercosur que, como su nombre así lo indica, está circunscripto a los países o Estados parte del acuerdo de Asunción que al momento de elaborarse eran Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay: “Hoy el Mercosur está en un proceso de expansión y se han ido incorporando otros países como estados parte y otros en categoría de adherentes. Este estatuto de las cooperativas del Mercosur apunta a que se puedan crear cooperativas transnacionales dentro del espacio común mercosureño”.

Una cooperativa transnacional, expresó Cracogna, significa una cooperativa que pueda tener asociados en más de un país de la región: “Esto permitiría una ampliación geográfica del ámbito de actuación de las cooperativas y por cierto permitiría impulsar el proceso de integración regional a través de este expediente.

Tiene de alguna manera el precedente de lo que se hizo en la Unión Europea en el año 2003 con el estatuto de las cooperativas europeas que tiene el mismo propósito: cooperativas transnacionales dentro del ámbito de la unión con la importante diferencia de que en la Unión Europea ese estatuto es legislación que está ubicada en un nivel superior a la nacional, es legislación supranacional”.

A diferencia de esa situación, en el Mercosur no hay una legislación supranacional: “Lo que se acuerda en el Mercosur tiene que luego ser ratificado por cada uno de los países y si no, no entra en vigencia. De manera que con este estatuto de las cooperativas del Mercosur que fue aprobado en abril de 2009, estamos todavía con que los países no han decidido su incorporación al derecho nacional con excepción del Uruguay que sí lo hizo hace ya varios años”.

En el caso de Argentina, hay un proyecto de ley en el Congreso que no muestra avances y algo similar ocurre en otros países: “De manera que está la herramienta, la herramienta fue aprobada por el parlamento del Mercosur reunido en Asunción del Paraguay en una de sus primerísimas sesiones. El parlamento fue creado por un protocolo de Montevideo en el año 2005. Se constituye, empieza a funcionar y la primera norma que sanciona en el año 2009, fue justamente el estatuto de las cooperativas del Mercosur.

Esto fue en 2009, estamos en 2015 y los parlamentos nacionales, excepto, repito, Uruguay, no han tomado nota de lo que sus propios representantes han aprobado por unanimidad en el parlamento del Mercosur”.


El cooperativismo bahiense

Antes de finalizar la charla, EcoDias le pidió al doctor Cracgona, una opinión sobre el movimiento cooperativo de Bahía Blanca: “En Bahía Blanca ustedes tienen la fortuna de contar con un movimiento cooperativo desarrollado e integrado. Un movimiento cooperativo que se reconoce en las distintas organizaciones que lo integran. Por eso tienen una Asociación Intercooperativa Regional que vincula las cooperativas de distinta actividad dentro de los partidos vecinos. Esto es una novedad que aportó el movimiento cooperativo de la región hace muchos años y que es un modelo que ya en aquel tiempo era novedoso en el país y que se ha ido consolidando con el tiempo. Pero además tienen una cooperativa de primer grado que se ha constituido en una cooperativa señera en un ámbito que trasciende mucho Bahía Blanca y sus partidos vecinos, que es la Cooperativa Obrera”.

La Cooperativa Obrera, dijo Cracgona, es una muestra de la capacidad de realización del movimiento cooperativo aún en contextos que han tenido dificultad: “La Cooperativa Obrera ya ha superado los 90 años y sigue funcionando y desarrollándose con todas las contingencias que a lo largo de su período le ha tocado vivir. Esta es una muestra de la posibilidad que brinda el movimiento cooperativo a dar respuesta a necesidad y la primera necesidad es el abastecimiento de los artículos de consumo y a esto apunta la acción de la Cooperativa Obrera aún en un ámbito tan competitivo como es la distribución minorista en el país y a escala mundial porque esto no es exclusivo por cierto de la Argentina. Sin embargo dentro de ese contexto ha mostrado que la organización de los propios consumidores democráticamente estructurada y eficientemente gestionada, que es el otro aspecto, es capaz de dar una respuesta positiva”.

Autor: Redacción Ecodías

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2015-07-28 00:00:00
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