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Penas y domiciliarias de genocidas
La Fiscalía General ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca pidió que se confirmen las penas y se revoquen las prisiones domiciliarias en el marco de la causa por crímenes contra la humanidad.
Categoría: Derechos Humanos

El titular de la Fiscalía General Nº4 ante la Cámara Federal de Casación Penal dictaminó que se rechacen los recursos de casación presentados por las defensas de los imputados y se conceda el recurso interpuesto por el Fiscal General de Bahía Blanca. Se trata de la causa donde se investigaron los crímenes contra 105 víctimas en el ámbito de la Zona de Defensa 5 del “Comando V Cuerpo de Ejército”.

El titular de la Fiscalía General Nº 4 ante la Cámara Federal de Casación Penal, Javier De Luca, solicitó confirmar las penas impuestas por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca en octubre de 2017 a ex militares y ex policías bonaerenses en el marco de un juicio por crímenes contra la humanidad. El representante del MPF dictaminó que se rechacen los recursos de casación interpuestos por las defensas contra las condenas impuestas, y solicitó que se haga lugar al recurso presentado por el Fiscal General ante el TOF de Bahía Blanca.

El tribunal de Bahía Blanca condenó a diecinueve ex militares y a dos ex policías bonaerenses a la pena de prisión perpetua e impuso penas de entre 3 y 14 años de prisión para dos ex penitenciarios bonaerenses, un ex policía de Río Negro, un ex policía federal y cinco ex militares en el final del juicio oral y público por crímenes contra 103 víctimas en el ámbito del V Cuerpo del Ejército. En tanto, un ex oficial del Ejército resultó absuelto.

El fallo del tribunal fue cuestionado por el fiscal interviniente. En ese marco la fiscalía de casación solicitó que se haga lugar a la presentación y en su dictamen compartió los argumentos esgrimidos por su colega contra algunos puntos de la sentencia recurrida. De Luca sostuvo que el recurso fundó acabadamente la impugnación y brindó una crítica “clara, concreta y precisa de cada argumento”. Sobre el pedido de revocación a las prisiones domiciliarias argumentó que contrario a lo que sostuvieron los jueces, tanto la pena impuesta como la gravedad de los hechos, tratándose de delitos de lesa humanidad, “pueden ponderarse de un modo integral y universal y no sesgado y aislado, como elementos objetivos de valoración para revocar los beneficios morigeradores de la pena privativa de la libertad”.


El recurso de casación del MPF

El recurrente había solicitado que se dicte un nuevo pronunciamiento sin la necesidad de realizar un nuevo debate. En este sentido cuestionó el rechazo del pedido de revocatoria de las prisiones domiciliarias; la absolución por todos los hechos imputados dispuesta en relación a Alberto Magno Nieva y su libertad y la absolución por el delito de asociación ilícita de los imputados Juan Manuel Bayón, Osvaldo Bernardino Páez y Walter Bartolomé Tejada.

También atacó la falta de calificación de los hechos sufridos por Jorge Hugo Griskan, Raúl Griskan y Liliana Beatriz Griskan, los cuales constituyen tormentos agravados por ser las víctimas perseguidas políticas, en los términos del art. 144 ter CP, 2do. párrafo -según ley 14.616-, casos por los cuales fue condenado Osvaldo Lucio Sierra. Idéntico agravio en relación a los hechos sufridos por Eduardo Gustavo Roth, Carlos Carrizo y Renato Salvador Zoccali, por los cuales fue condenado Carlos Alberto Ferreyra y en relación a los cinco primeros casos y los sufridos por Pablo Victorio Bohoslavsky, Julio Alberto Ruíz y Rubén Alberto Ruíz, por los cuales fue condenado Alejandro Lawless.

Por otro lado recurrió la absolución de Oscar Lorenzo Reinhold por la sustracción del hijo nacido en cautiverio de Graciela Alicia Romero y por los hechos de los que fuera víctima Raúl Ferreri. Y también recurrió la falta de pronunciamiento y de condena por los homicidios sufridos por el matrimonio Metz/Romero. El representante del Ministerio Público Fiscal solicitó a la CFCP que se case las partes pertinentes y dicte un nuevo pronunciamiento de acuerdo a la ley y a la doctrina cuya aplicación se requiere. Todo ello por una falta de “motivación o logicidad por cuanto fueron omitidos aspectos esenciales de la realidad acontecida, lo que derivó en una aplicación errónea de la ley sustantiva”.


El diario

De quedar firmes se podría avanzar y lograr que se cumpla con otra parte del fallo ya que el tribunal oral falló en su momento que el diario La Nueva Provincia publique que las víctimas sobre las cuales ese medio de comunicación en la última dictadura informaba como detenidas o abatidas en enfrentamientos eran realmente víctimas de secuestros, torturas y hasta de fusilamientos.

La orden del tribunal fue que en los diez días posteriores a que se encuentre firme el fallo «el diario La Nueva Provincia de esta ciudad publique la rectificación, como acto moralmente reparatorio y de reconstrucción de la memoria, de la publicación oportunamente vertida en la que se informaba a la ciudadanía que Fernando Jara, Daniel Guillermo Hidalgo, Olga Silvia Souto Castillo, Daniel José Bombara, Rubén Ruiz, Julio Ruiz, Mario Medina, Pablo Victorio Boholavsky, Víctor Benamo y Orlando Luis Stirneman fueron detenidos o abatidos en enfrentamientos militares cuando quedó acreditado en este proceso que fueron objeto de secuestro, tortura, y en su caso, fusilamiento por parte del personal militar de la época, haciendo expresa mención de la fecha, página y sección en la que fueran vertidas esas noticias».

Fuente: Fiscales.gob.ar y propias

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2018-10-02 00:00:00
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