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Larrabure no es el caso

En la causa “Larrabure, Argentino del Valle, s/ su muerte”, el fiscal de la Cámara Nacional de Apelaciones de Rosario, dr. Claudio Marcelo Palacín, efectuó hacia el 30 de octubre un dictamen en el que concluye que los hechos que damnificaron al teniente coronel Larrabure constituían delitos de Lesa Humanidad y que dada su imprescriptibilidad correspondería que sean investigados. Palacín mencionaba además que los delitos se cometieron en un contexto de conflicto armado.
Por ello, le dio intervención a la Unidad de Asistencia para causas por violaciones a los Derechos Humanos durante el terrorismo de estado, a cargo del dr. Ricardo Moisés Vázquez, quien elevó el caso de consulta a la Unidad Fiscal de Coordinación y Seguimiento de las causas por violaciones a los Derechos Humanos, la que elaboró un informe cuyas conclusiones compartimos con los lectores.

En principio en el informe se exponen los argumentos que impiden sostener la postura asumida por el fiscal Palacín y, más allá del carácter atroz de los hechos, se afirma que no es posible aplicar el caso de categoría de crímenes de Lesa Humanidad ni la de crímenes de guerra.

El caso en sí es el secuestro y muerte del teniente coronel Larrabure por personas que presumiblemente pertenecían al PRT-ERP, tras asaltar y saquear en agosto de 1974 la fábrica militar de pólvora y explosivos en Villa María, Córdoba. Allí lo capturan y lo mantienen privado de su libertad por aproximadamente un año. En 1975 fue encontrado su cuerpo sin vida en una zona rural de Santa Fe.
Las conclusiones a las que se llega con el informe la Unidad Fiscal, son que los hechos que damnificaron al teniente coronel Argentino del Valle Larrabure no pueden considerarse crímenes contra la humanidad, en tanto esta categoría de delitos -a la fecha de comisión de los acontecimientos del caso- estaba formulada sólo para ilícitos cometidos por el Estado o por organizaciones vinculadas a él.
Tampoco le es aplicable la categoría de Crímenes de Guerra a este caso. Eso no sólo porque en 1970 no estaban internacionalmente criminalizadas las violaciones al derecho internacional humanitario aplicable a conflictos armados internos, sino porque tampoco puede afirmarse que haya existido en este país un conflicto armado interno en esos años.
Asimismo, en las conclusiones se hace referencia a que se realizaron afirmaciones históricas carentes de sustento -tales como el alegado de dominio territorial del PRT-ERP en la provincia de Tucumán-, y que, inclusive, se desnaturalizaron categorías jurídicas internacionales para darle un precario sustento a la opinión analizada.

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2008-01-08 23:00:00
Etiquetas: Nacionales.
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