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Defensa civil
El intendente Héctor Gay firmó un decreto declarando Órgano de Emergencia a la Guardia Operativa de la Dirección de Defensa Civil.
Categoría: Locales

El intendente Héctor Gay firmó un decreto declarando
Órgano de Emergencia a la Guardia Operativa de la Dirección de Defensa Civil.

La medida, adoptada luego de
una reunión que mantuvo Gay con los trabajadores de la dependencia la semana
pasada, establece como función fundamental la Coordinación de recursos para la
prevención, mitigación, acción anterior, durante y posterior, de la emergencia.
El anuncio lo formuló este mediodía el propio intendente a los agentes en un
encuentro tras el cual se conocieron parte de los alcances del Decreto:
– La Dirección de Defensa Civil se encargará de la elaboración de un protocolo
de actuación para los casos de primera atención ante la emergencia. Que deberá
ser incorporado al presente decreto, en calidad de anexo, previo aval y visado
del intendente.
– Será de carácter excluyente para pertenecer a la Guardia Operativa de Defensa
Civil la realización de los siguientes cursos avalados por al Dirección
Provincial de Defensa Civil:
a) Primeros Auxilios
b) Maniobra de Reanimación Cardiopulmonar solo con manos (Protocolo AHA-RCP)
c) Herramientas de comunicación, conducción y trabajo en equipo
d) Organización Municipal de la Defensa Civil y el Sistema de Emergencia
e) Herramientas de la Planificación para la Defensa Civil
f) Manejo de las Emociones en las Urgencias, Emergencias y Desastre
g) Atención y tratamiento de Llamadas de Emergencia
h) Taller de Comunicaciones de Emergencia
i) Para quienes tengan como responsabilidad la conducción de vehículos de la
Guardia de Defensa Civil, curso de manejo defensivo.
También una evaluación psicofísica, que deberá hacerse de manera anual.
– El departamento Ejecutivo procederá a adecuar, en la medida correspondiente,
el uso de los vehículos afectados a las guardias de Defensa Civil, tomando los
seguros que correspondan, de conformidad con la legislación vigente, respecto
de los vehículos, como del personal operativo afectado.
– En ningún caso la Guardia Operativa de Defensa Civil podrá realizar tareas
que no se encuentren comprendidas dentro de las acciones necesarias para la
coordinación de emergencia o aquellas que se funden en la extrema necesidad de
primera atención ante la emergencia, en función de no existir otro recurso
adecuado disponible.

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2017-12-12 00:00:00
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