Consumir
El pasado 30 de mayo la Cámara de Senadores aprobó un
proyecto de Ley por el que se obliga a las empresas a enviar a los usuarios y/o
consumidores las facturas de los servicios en formato papel.
Hasta el momento, y a raíz de un Decreto de Necesidad de Urgencia (DNU), los
proveedores de servicios podían enviar toda la información a través de un medio
electrónico (factura digital), salvo que el consumidor eligiera el soporte
físico (factura en papel).
El texto de la Ley de
Defensa del Consumidor a partir de ahora, quedará vigente de la siguiente
manera:
Artículo 4º:
Información. El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma
cierta, clara y detallada, todo lo relacionado con las características
esenciales de los bienes y servicios que provee y las condiciones de su
comercialización.
La información deber
ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada en soporte físico,
con claridad necesaria que permita su comprensión. Sólo se podrá suplantar la
comunicación en soporte físico si el consumidor o usuario optase de forma
expresa por utilizar cualquier otro medio alternativo de comunicación que el
proveedor ponga a disposición.
“Desde ahora la cosa
cambia, ya que el proveedor del servicio debe proporcionar la información en
soporte físico; es decir, en papel”, mencionó al respecto la directora de la
O.M.I.C., María Mercedes Patiño.
“Esta medida le
otorga más derechos a los consumidores, ya que son ellos los que pueden optar
recibir la información por uno u otro medio”, concluyó.